Resolución General N° 2065 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición29 de Enero de 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 24
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros
–F.E.T.A.P., quien ha solicitado la extensión de los plazos máximos de anti-
güedad para las unidades que se encuentran afectadas a la prestación de
servicios interurbanos.
Que la reglamentación vigente, en relación a la antigüedad del parque
móvil, determina: “La antigüedad máxima será de diez (10) años. Bajo cir-
cunstancias excepcionales -debidamente fundadas- la autoridad de aplica-
ción podrá extender el plazo de vida útil de las unidades afectadas a este
servicio (Artículo 9° Punto d.1 del Decreto 254/2003)”.
Que asimismo el Artículo 40° inciso “M” de la Ley N° 8669, establece las
facultades de la Autoridad de Aplicación, y fija los requisitos técnicos que
deben cumplir los vehículos afectados a los servicios de transporte por au-
tomotor; debiendo ajustarse a las disposiciones generales que en materia
de tránsito rijan en todo el ámbito de la República Argentina, con el objeti-
vo de preservar la seguridad del pasajero, del transporte, del tránsito y del
medio ambiente.
Que la reglamentación de la norma citada, faculta en forma excepcio-
nal y fundado en razones de interés general, a la Autoridad de Aplicación a
autorizar la incorporación de vehículos que superen la antigüedad máxima
permitida por la presente reglamentación.
Que el sector empresario de transporte no ha sido ajeno a las crisis
atravesadas en los últimos años a nivel nacional, que han dejado secuelas
que impidieron cumplir adecuadamente con la renovación de las unidades.
Que a consecuencia de ello, desde la Dirección General de Transporte
se vienen impulsando políticas tendientes a que el parque móvil habilitado
se ajuste a los parámetros fijados en la legislación vigente.
Que constituye un deber primordial del Estado el garantizar la presta-
ción del servicio público de transporte de pasajeros, que satisfaga las nece-
sidades de los usuarios con condiciones de seguridad y confort, y a la vez
buscando un equilibrio entre los sectores intervinientes.
Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y siguiendo con
los lineamientos prefijados, se estima oportuno y conveniente establecer
un plan de adecuación, que por una parte contemple la situación justifi-
cada esgrimida por los representantes de los empresarios del transporte
automotor de pasajeros y por la otra, fije pautas y plazos razonables para
un efectivo encuadramiento a las normas, en cuanto refiere a la antigüedad
del parque móvil afectado a la prestación de los servicios de autotransporte
público de pasajeros.
Que por otra parte, procede diferenciar dentro del sistema regular de
transporte a aquellas empresas que mantienen habilitadas unidades, que
en virtud del régimen de subsidios estatuido por el Estado Nacional me-
diante la Resolución S.T.N. N° 106/2010, son pasibles de asimetrías econó-
micas en la distribución de fondos provenientes del SISTAU.
Que a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los requisitos
exigidos, se estima conveniente establecer una menor periodicidad en los
controles de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), a que deben ser sometidas
las unidades que excedan la antigüedad máxima permitida.
Por ello, en virtud de lo normado por el Artículo 40° inciso “M” de la Ley N°
8669, Artículo 9° d1. del Decreto Reglamentario N° 254/2003 y lo dictami-
nado por la Dirección General de Operaciones bajo N° 0756/2015 en uso de
sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- EXTIÉNDASE el plazo de vida útil de las unidades afectadas al
sistema interurbano de transporte de pasajeros en la modalidad Regular
Común, según su categorización, ajustado al siguiente plan de adecua-
ción:
1) Para las unidades IP (interurbano provincial) que no reciben subsidios
nacionales:
a) Las unidades habilitadas de más de QUINCE (15) años de antigüedad
podrán continuar prestando servicios hasta el día 30 de Junio de 2016,
fecha a partir de la cual deberán ser reemplazadas por unidades que no
superen dicha antigüedad, siempre computada desde su inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
b) Las unidades habilitadas de más de TRECE (13) años de antigüedad que
no superen los QUINCE (15) años podrán seguir prestando servicios hasta el
día 15 de Diciembre de 2016, fecha a partir de la cual deberán ser reempla-
zadas por unidades que no superen dicha antigüedad, siempre computada
desde su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
2) Para las unidades UP/SP (urbano y suburbano provincial), incorporadas
en la modalidad Regular Común:
a) Las unidades habilitadas de más de TRECE (13) años de antigüedad po-
drán seguir prestando servicios hasta el día 30 de Junio de 2016, fecha a
partir de la cual deberán ser reemplazadas por unidades que no superen
dicha antigüedad, siempre computada desde su inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
b) Las unidades habilitadas de más de DIEZ(10) años de antigüedad que
no superen los TRECE (13) años podrán seguir prestando servicios hasta el
día 15 de Diciembre de 2016, fecha a partir de la cual deberán ser reem-
plazadas por unidades que no superen el máximo legal permitido –Ley N°
8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/03, siempre computada desde su
inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
La Dirección General de Transporte deberá proceder a dar de baja de oficio
y desafectar del servicio a aquellas unidades que no se ajusten al presente
plan de adecuación, sin perjuicio de contemplar excepciones para aquellos
servicios que se presten en zonas de menor desarrollo relativo.
Artículo 2°.- DISPÓNGASE que la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de las
unidades alcanzadas por el Artículo 1º, deberá realizarse con la siguiente
modalidad:
a)Unidades que posean entre DIEZ (10) y hasta TRECE (13) años de antigüe-
dad, cada CIENTO VEINTE (120) días.
b) Unidades que posean más de TRECE (13) años de antigüedad, cada NO-
VENTA (90) días.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese al Ente Regulador de los Servicios
Públicos y a los Centros de Revisión Técnica Obligatoria, comuníquese, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese. Lic. Gabriel BERMUDEZ, SECRETA-
RIO DE TRANSPORTE
Córdoba, 29 de Enero de 2016.-
VISTO: Lo establecido por el Artículo 17° del Código Tributario vigente
(Ley N° 6006 – T. O. 2015) y modificatorias, la Resolución General N°1900

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