Resolución General N° 2053

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 20 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 224 Primera Sección 5
Ministerio de Obras Públicas o el órgano a quien la ley
respectiva asigne competencia en el área de servicios
públicos, determinará el cuadro tarifario para los distintos
tipos de servicios previstos en el artículo 9° (Incisos A, B y C
de la Ley N° 8669)”
Que no obstante lo manifestado se debe poner de relieve
que el expte. que viene a ser considerado por estos
Directores tiene como última foja la nota de Remisión del
Ministerio de Transporte y Servicios Públicos al ERSeP
donde consta que su ingreso se produjo a este Ente el día
19 de Noviembre de 2015 no obrando actuación alguna por
parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP),
con lo que desde su ingreso a esta dependencia hasta el
momento de toma de conocimiento de este Director ha pasado
2 horas.
Que en el orden del día elaborado para la reunión de
directorio prevista para el día de la fecha se hacía referencia
a esta petición sin constar ni tan siquiera con el número de
expte. La situación relatada hace que nos opongamos a la
convocatoria a Audiencia Pública por la imposibilidad mate-
rial de conocer acabadamente la petición y por la
desmesurada urgencia para proponer el tratamiento del
mismo. Tal situación hace que nos veamos en la obligación
de reiterar de manera formal que para próximas
oportunidades se le otorgue a los directores el tiempo
suficiente y razonable para poder evaluar las actuaciones
que se ponen en consideración.
Así votamos.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº
8835 - Carta del Ciudadano y lo dictaminado en el ámbito
de la Gerencia de Transporte por el Área de Servicio
Jurídico bajo el N° 0963/2014 el Honorable Directorio
del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(E.R.Se.P.) por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario
Agenor BLANCO y de los Directores Mariana Alicia
CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Walter SCAVINO):
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para
el día 04 de Diciembre de 2015, conforme al Anexo Único
de la presente, a los fines del tratamiento de la
autorización a las empresas prestatarias del servicio
público de transporte interurbano de pasajeros de la
Provincia de Córdoba reguladas por la Ley 8669 y sus
modificatorias, de un incremento de la tarifa Básica
Kilométrica vigente del veintiuno como veinte por ciento
(21,20%) a partir del 1° de Diciembre de 2015, todo ello
según propuesta e informes técnicos elaborados en el
ámbito del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y
dése copia.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/AffAKl
Resolución N° 35
Córdoba, 10 de septiembre de 2015
VISTO: el Expediente N° 0458-045692/2015 por el que en
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se solicita la
constitución de mesa de examen a fin de determinar los
conocimientos, aptitudes y capacidades del ciudadano que aspira
a obtener matrícula de Capacitador en materia Normas de
Transito-Seguridad Vial.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, “...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal de
las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el con-
trol del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada,
la normativa exige capacitación previa para el personal que
tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas)
de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N°
318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que
dan cuenta el Acta N° 280515.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del
plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega del
Certificado pertinente.
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias le-
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
ciudadano a obtener matrícula de Capacitador en materia Normas
de Transito-Seguridad Vial y ordenar su inscripción en los
Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección bajo el N° 46/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizada por el área de capacitación y llevado adelante por
dependencia técnica de esta Dirección y que concluyera con la
instrumentación del Acta N° 280515, todo ello de conformidad a
lo explicitado en los Anexos I de un folio cada uno, que forman
parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección,
se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a la per-
sona habilitada por la misma, consignadas en el Anexo I que
forman parte de la presente Resolución, con el número de
Matrícula asignado en el mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/3NJxES
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General N° 2053
Córdoba, 16 de Noviembre de 2015.-
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigente, Ley N° 6006 – T. O. 2015,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Secretaría General de la Dirección General de Rentas, se estima oportuno y
conveniente asignar a la Agente Sra. MARÍA LAURA DEMARCHI – D.N.I. Nº 21.979.972, que se desempeña en dicha Secretaría la
facultad que se detalla en la presente Resolución.
QUE asimismo, se considera necesario dejar sin efecto las funciones asignadas a la Agente Sra. MARÍA LAURA DEMARCHI – D.N.I.
Nº 21.979.972 que presta servicios en la Secretaría General de la Dirección General de Rentas, otorgadas mediante Resolución
General Nº 1744/2010 (B.O. 02-11-2010).
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Código Tributario - Ley N° 6006, T. O. 2015,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR al Agente Sra. MARÍA LAURA DEMARCHI – D.N.I. Nº 21.979.972 que presta servicios en la Secretaría
General de la Dirección General de Rentas, la siguiente facultad:
1. Dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida la Dirección, a pedido de Contribuyentes, Responsables, Terceros
u Organismos Oficiales y Privados.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto las facultades asignadas a la Agente Sra. MARÍA LAURA DEMARCHI – D.N.I. Nº 21.979.972 que
presta servicios en la Secretaría General de la Dirección General de Rentas, otorgadas mediante Resolución General Nº 1744/2010
(B.O. 02-11-2010).
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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