Resolución General N° 20 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N° 04/2019, efectúe
el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados
al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de
Trabajo Acueductos Centro Limitada y de las inversiones a realizar. -
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia. -
Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias. -
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 20
Córdoba, 08 de abril de 2021
Ref.: Expte. N° 0521-062241/2021/R6.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada, por la cual solicita incrementar en un 45,67% la
tarifa actual, para el período transcurrido desde septiembre de 2019 a julio
de 2020, como resultado de la adecuación al Cuadro tarifario propuesto y
los actuales costos del servicio. Asimismo, requiere que la recomposición
contemple el proceso inacionario ocurrido en el año 2020 del orden del
36,1%. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”. -
Que, por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):” Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que, por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modi-
caciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución. (…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación. -
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Trabajo Sudeste Limitada por la que solicita la recomposición
de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas 28 de
Agosto de 2020; 20 de enero de 2021; 03 de febrero de 2021, b) Técnico
Conjunto N° 075/2021 y 043/2021 de la Sección Técnica de la Gerencia de
Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas respectivamente; c) Copia
de la Resolución General ERSeP N° 66/2019 de fecha 30 de Octubre de
2019 y d) Copia de la Resolución ERSeP Nº 40/2021 del 18 de marzo de
2021, por la que se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a
Audiencia Pública para el día 09 de Marzo de 2021, según lo detallado en
el Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria
de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable de la Provincia de
Córdoba, a saber: 2) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Mayorista. (
…)”.-
Que, por su parte, el ar tículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”. -
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las dispo-
siciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016 y 60/2019; a sa-
ber: Publicación en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública
(Resolución ERSeP 40/2021), Constancias de difusión mediante avisos
en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y

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