Resolución General N° 20 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
cación Primaria (D.G.E.P.).
Que la señora Presidenta de la Junta aludida insta la presente gestión,
certicando que en la confección de las nóminas referenciadas se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 1910/E/1957 y por el
Decreto Reglamentario N° 3999/E/1967.
Que conforme surge de autos, el “Listado Provisorio de Aspirantes a la Do-
cencia Titulares 2018”, fue debidamente publicado en el tiempo legal corres-
pondiente y los reclamos interpuestos ya resueltos, habiéndose realizado
las respectivas adecuaciones.
Que luce agregada copia el de la Resolución N° 1299/2017 de la citada
Dirección General, mediante la cual se aprueban los referidos listados y
se elevan los obrados al Ministerio del ramo, impetrando su homologación.
Que el artículo 18 de la Ley N° 8575 dispone que la designación de per-
sonal en la Administración Pública Central deberá contar con la previa
aprobación por parte del Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a
las necesidades de servicio y las posibilidades nancieras del Estado Pro-
vincial, debiendo realizarse oportunamente la imputación presupuestaria
pertinente.
Que en esta instancia corresponde aprobar los Listados de marras, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 1910/E/1957
y sus concordantes del Decreto Reglamentario N° 3999/E/1967, a los nes
de la ocialización del padrón de aspirantes de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación al N° 3012/2017, por Fiscalía de
Estado con el N° 1589/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBANSE los Listados de Orden de Mérito de los as-
pirantes a cargos docentes, con carácter titular, de Capital e Interior Pro-
vincial respectivamente, para el período lectivo 2018, confeccionados por
la Junta de Calicación y Clasicación para la Dirección General de Edu-
cación Primaria (D.G.E.P.), dependiente del Ministerio de Educación, que
como Anexo I, compuesto de Mil Novecientas Veintiún (1921) fojas útiles,
se acompañan y forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- DISPÓNESE que por la Dirección de Jurisdicción Recursos
Humanos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Edu-
cación, se dará destino a los docentes incluidos en las Listas mencionadas
en el artículo anterior, a medida que se produzcan vacantes titulares, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso a) del Decreto Ley
N° 1910/E/1957.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 20
Córdoba, 02 de mayo de 2018
Ref.: Expte. N° 0521-057312/2018/R1.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación
promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Traba-
jo Sudeste Limitada,por la cual solicita revisión tarifaria a los nes de in-
crementar en un 29,86% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos
operativos y de mantenimiento del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora

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