Resolución General N° 19 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ARTÍCULO 7º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contem-
pladas en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición
posterior a la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedente-
mente, cuya implementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios
alcanzados, dicha medida se entenderá válida y emitida en el marco de
las presentes actuaciones, debiendo tal circunstancia ser informada al
ERSeP para su conocimiento y adopción de toda acción asociada que
pudiera corresponder.
ARTÍCULO 8º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 19
Córdoba, 08 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo Acueductos Centro Limitada, por la cual solicita incrementar en un
35,84% la tarifa actual, para el período transcurrido desde agosto de 2019
a octubre de 2020, como resultado de la adecuación al Cuadro tarifario
propuesto y los actuales costos del servicio. Considera necesarios ajustes
trimestrales que arrojan un valor de 12,22% por cada período para cubrir
el proceso inacionario. Solicita luego un incremento por ajuste global de
49,85%, a aplicarse escalonadamente. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”. -
Que, por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):” Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. -
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que, por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modi-
caciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución. (…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación. -
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada por la que solicita la re-
composición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de
fechas 09 de Diciembre de 2020; 22 de enero de 2021; 13 de marzo de
2021, b) Técnico Conjunto N° 077/2021 y 044/2021 de la Sección Técnica
de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas respec-
tivamente; c) Copia de la Resolución General ERSeP N° 67/2019 de fecha
30 de Octubre de 2019 y d) Copia de la Resolución ERSeP Nº 40/2021 del
18 de marzo de 2021, por la que se dispuso en su artículo primero: “……
CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 09 de Marzo de 2021, según
lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de
revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable de
la Provincia de Córdoba, a saber: 5) Cooperativa de Trabajo Acueducto
Centro Ltda. ( …)”.-
Que, por su parte, el ar tículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”. -
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las dispo-
siciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016 y 60/2019; a sa-
ber: Publicación en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública
(Resolución ERSeP 40/2021), Constancias de difusión mediante avisos

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