Resolución General N° 19 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 28 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
el usuario respecto del aumento solicitado pues el mismo carecía de los
elementos necesarios para evaluarlo.
En consecuencia nos oponemos por lo expuesto al aumento tarifario so-
licitado y más aun teniendo en cuenta el informe obrante en este expe-
diente que expresa que dichas prestatarias de este servicio han tenido
un incremento de pasajeros del 11,05% que implica un incremento en su
recaudación y la variación de la recaudación acumulada del 2017 contra el
2016 fue del 32,7%.
Así Votamos
Que por todo ello, los informes realizados y lo expuesto en el Dictamen Nº
03/2018 del Servicio Jurídico de la Gerencia de Transporte, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N°
8835 – Carta del Ciudadano, y lo dispuesto por la Ley N° 10433, por mayo-
ría (voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores:
Luis Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci y Scavino Walter),el Directorio
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a las empresas prestatarias del Servicio Pú-
blico de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
reguladas por la Ley N° 8669 y sus modicatorias a incrementar la Tarifa
Básica Kilométrica vigente a un valor de $ 1,0715, incluyendo el 10,5%
del IVA a los nes de comparar con la TBK vigente resulta un valor de $
1,1841, de esta manera el incremento asciende a 24,62% respecto a la
Tarifa Básica Kilométrica vigente ($0,9501 IVA incluido), ello conforme los
tramos que se expresan en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo precedente
se aplicará de la siguiente manera: un primer tramo de un 14,62 % (TBK
sin IVA a $ 0,9855), aplicable a partir de su publicación en el Boletín Ocial;
y luego un 8,7245 % (TBK sin IVA a $ 1,0715) a partir del día 10 de Mayo
de 2018. En ambos casos, antes de su aplicación, y con una antelación
minima de cinco (5) días, las empresas deberán presentar el nuevo cuadro
tarifario (en formato papel y digital) a la Gerencia de Transporte del ERSeP.
ARTÍCULO 3°: La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto (confor-
me Decreto 254/03 Anexo D), no deberá ser superior a 24,62% respecto
de la tarifa vigente.
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba y dése copia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - WALTER SCAVINO,
DIRECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEI-
VA, DIRECTOR
Resolución General N° 19
Córdoba, 27 de Marzo de 2018.-
Y VISTO: La Resolución General ERSeP N° 07/2012 que estableció el “Regla-
mento General del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios
y Consumidores”
Y CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil uno, mediante la Resolución
General ERSeP N° 4, se aprobó la creación del Consejo Asesor Consultivo de
las Asociaciones de Usuarios y Consumidores en el ámbito del ERSeP, y el res-
pectivo Reglamento General de aplicación al mismo, el que fue posteriormente
modicado por Resolución General ERSeP N° 07/2012.
II.- Que la sanción de aquel nuevo Reglamento tuvo por n receptar para dicho
cuerpo nuevos principios de participación plural y abierta, democracia, ecien-
cia, ecacia, publicidad, igualdad, entre otros.
III.- Asimismo se propuso una visión más democrática y participativa que re-
dunda en un mayor benecio a los derechos de los usuarios reconocidos con
jerarquía constitucional.
Que por otra parte, es dable reconocer la importancia de los lineamientos sen-
tados por la Ley de defensa del consumidor – L 24240- , en relación a las par-
ticulares condiciones referidas a las asociaciones de consumidores y usuarios
que lo integren, ello atento a la especialidad de su función.
IV.- Que el Reglamento que aquí se aprueba tiende a incorporar los mismos en
aras de fortalecer los citados principios, fortalecer el compromiso y las faculta-
des de las asociaciones que integran el Consejo Asesor Consultivo, así como
avanzar en su independencia en cuanto al funcionamiento y a la gestión en la
materia que le compete. Asimismo se han atendido las observaciones formula-
das al momento del dictado de la Res. Gral. N° 07/2012, tendiendo a receptar
las previsiones de la Ley 24240.
Que en suma, el nuevo Reglamento contemplado que se incluye como anexo,
cumple acabadamente con los criterios y objetivos propuestos por la Resolu-
ción General ERSeP N° 07/2012, y en virtud del art. 1º de la Resolución Gene-
ral ERSeP Nº 1 (modif. por Res.Gral. ERSeP N° 06/2004), la que dispone “El
Directorio del ERSeP en https://www.infobae.com/autos/ pleno dictará Resolu-
ciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de apli-
cación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley
de su creación (…), como también cuando se tratara de pautas de aplicación
general atinentes a su funcionamiento y organización...” corresponde su apro-
bación y es menester para ello el dictado de la presente Resolución General.
Por todo ello, normas citadas, y en uso de sus atribuciones legales conferidas
por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano -,
el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
(ERSeP),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DEJASE sin efecto el “Reglamento General del Consejo Asesor
Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores”, aprobado por la
Resolución General ERSeP N° 07/2012 así como toda otra disposición que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 2: APRUÉBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO
ASESOR CONSULTIVO DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CON-
SUMIDORES, que como Anexo Único integra la presente.
ARTICULO 3: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese en
el Boletín Ocial de la Provincia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICE-
PRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR, WALTER SCAVINO - DI -
RECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEIVA,
DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/R4ZQTH

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