Resolución General N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
permanente- coinciden que, si se excluye el impacto inacionario, debería
buscarse un mecanismo de análisis de costos sobre el VAD-Valor Agrega-
do de Distribución- que sin duda es el más caro del país. Y, en ese orden
de ideas, trabajar sobre la EFICIENCIA de la EPEC.
c) Por último, y tal como lo vengo planteando, todo el análisis y con-
sideraciones técnicas carecen de sentido si se persiste en la actitud indi-
ferente a la realidad de pandemia que todavía padecemos y que estamos
lejos de superar aún, con sus devastadores efectos sanitarios y la muerte
de más de 50.000 compatriotas, a lo que se agrega, con igual o mayor pe-
ligrosidad, el desplome de las actividades económicas globales, sumado
a la crisis social y de seguridad que no deja de aumentar la presión que
puede llevarnos a un camino sin regreso ni esperanza
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico Conjunto del
Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Ener-
gía Eléctrica, el Dictamen emitido por la Sección de Asuntos Legales de
la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 78/2021, en uso de sus atribuciones
legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 y,
particularmente, por la Ley Nº 9087, el Directorio del Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ERSeP) por mayoría (doble voto del presidente, Mario
A. Blanco, y voto de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sanchez;
disidencia parcial vocales Facundo C. Cortes y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, en relación a la aprobación del me-
canismo de “Pass Through”, que permita a la EPEC el traslado a tarifas de
toda variación de los costos y precios de compra de la energía eléctrica y
potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones del Sistema Argenti-
no de Interconexión (SADI), considerando los índices de pérdidas y factores
de carga correspondientes, para su aplicación a lo largo de los años 2021 y
2022; en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada
con fecha 19 de marzo de 2021, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada
petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente.
ARTÍCULO 2º: CONVALÍDANSE las adecuaciones tarifarias derivadas
de la implementación de la Fórmula de Ajuste Trimestral (FAT) y Factor de
Corrección (FC), autorizadas a la EPEC por medio de las Resoluciones
Generales ERSeP Nº 88/2019 y Nº 04/2021, correspondientes al cuarto tri-
mestre de 2019 y al primero, segundo y tercer trimestre de 2020, acorde a
lo estipulado por el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 19/2017,
de conformidad con los informes de inación publicados ocialmente por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), identicados como
“Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)”, el IPC Nacional y el
IPC Provincial, en base a lo expresado en el considerando respectivo.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, en lo atinente a la solicitud de auto-
rización para permitir a la EPEC la aplicación a lo largo del año 2021, de
la adecuación tarifaria resultante de la implementación de la Fórmula de
Ajuste Trimestral (FAT), del Factor de Corrección (FC) y su respectivo tope
máximo, relativa al cuarto trimestre de 2020 y contemplada en la Resolu-
ción General ERSeP 95/2019; en el marco del presente procedimiento y
Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, el ERSeP
podrá analizar y aprobar la petición especíca en base a los elementos que
se incorporen oportunamente.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que, en relación a la autorización pre-
tendida por la EPEC para la aplicación de la Fórmula de Ajuste Trimestral
(FAT) y del Factor de Corrección (FC), a lo largo del año 2021, contemplan-
do las variaciones de costos que pudieran producirse, en base su inciden-
cia y a los factores determinantes de los mismos, tomando en cuenta lo
expuesto en el considerando respectivo; en el marco del presente procedi-
miento y Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, el
ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los elementos
que se incorporen oportunamente.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que, en relación a la aprobación del me-
canismo de “Pass Through” que permita cubrir las variaciones de los costos
de compra de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Dis-
tribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en cada oportuni-
dad que ello sea necesario; se continuará con su tratamiento y aprobación
especícamente en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los
cuales el ERSeP analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de
compra, haciendo extensivo dicho método al traslado de todos los costos,
precios, cargos, fondos, demás conceptos y/o sus variaciones, a los que el
mismo resulte aplicable, en el marco del presente procedimiento y la Audien-
cia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE que, en relación a la autorización de
recomposiciones tarifarias trimestrales requerida por las Cooperativas
Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
de la Provincia de Córdoba, en base a las variaciones de costos que pu-
dieran producirse, el ERSeP evaluará la pertinencia de cada petición, exa-
minando los elementos que se incorporen oportunamente, en el marco del
presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de
marzo de 2021.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
Resolución General N° 17
Córdoba, 25 de marzo de 2021.-
VISTO: La Ley Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdo-
ba”, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, de
lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP para su correcta
y ecaz implementación y el consecuente dictado de las Resoluciones Ge-
nerales Nº 26/2015, Nº 05/2016 y 49/2016, de este Organismo.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el Artículo 3º de la Ley Nº 10281 establece que el Ente Regula-

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