Resolución General N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2021
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
conforme lo dispuesto en los Artículos 146°, 270°, sus correlativos y con-
cordantes de la Ley Provincial N° 5589 (Código de Aguas), por el Decreto
N° 868/2015 y Resolución SRH N° 77/2015.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 136/2021 obrante a fojas 140 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: DESESTIMAR la oposición presentada por el señor Rubén
Ricardo DE ALBERTO – DNI 14.720.562 conforme las valoraciones técnicas
referenciadas en los Considerandos e informe técnico obrante en autos.
Artículo 2°: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA
DE RIBERA DEFINITIVA DEL ARROYO UNQUILLO, en su paso por la
Localidad de Unquillo, entre las Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Mar-
gen Derecha: 6543582.9410 – 4375048.9207; Inicio Margen Izquierda:
6543593.1368 – 4375065.2607; Final Margen Derecha: 6544108.7817 –
4374729.7745; Final Margen Izquierda: 6544101.6301 – 4374742.7319 que
ha sido gracada en Planos que como ANEXO I, compuesto de siete (7)
fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°: DISPONER la intervención del Departamento Límites y
Restricciones al Dominio a los nes de la visación de la documentación
correspondiente.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. No-
tifíquese a la Ing. Carla DI BELLA - M.P 2418, al Ing. Carlos GUAITA – MP
2851, al señor Rubén Ricardo DE ALBERTO – DNI 14.720.562 y a la MU-
NICIPALIDAD de UNQUILLO. PASE al Departamento Límites y Restriccio-
nes al Dominio con noticia a la Dirección General de Catastro.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKY, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 16
Córdoba, 13 de mayo de 2021.-
VISTO el Expediente Nº 0733-000043/2019 en el que se solicita la de-
terminación de la Línea de Ribera Denitiva del Río Primero (Suquía) en
un tramo de 1300 metros de largo comprendido, aproximadamente, desde
540 metros aguas arriba del Puente Zanón hasta 780 metros aguas abajo
del mismo, dentro del ejido de la Ciudad de Córdoba del Departamento
Capital.
Y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a n de la aprobación de
la Línea de Ribera Denitiva del Río Primero (Suquía) correspondiente
al paso del citado curso por la Ciudad de Córdoba, entre las Coordena-
das Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4377370.84 – 6531859.87;
Inicio Margen Izquierda: 4377399.21 – 6531962.45; Final Margen Dere-
cha: 4376788.56 – 6532824.62; Final Margen Izquierda: 4376813.58 –
6532878.45.
Que el tramo correspondiente a la delimitación de la Línea de Ribera
Denitiva sub examine luce gracado en el Plano obrante a fojas 198, ru-
bricado por el Departamento Límites y Restricciones al Dominio.
Que a fojas 111/115 dicho Departamento expide informe respecto de
las parcelas colindantes con el tramo bajo examen y los datos de los pro-
pietarios de las mismas.
Que se ha incorporado constancia de publicación de edictos en el
Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba (fs. 201) y constancia de noti-
cación cursadas a los colindantes denunciados, conforme Cédulas y Car-
tas Documentos agregadas a fojas 117/173 y 194/197, y los comparendos
obrantes a fojas 181/193. Ello, en un todo conforme a lo preceptuado por
Ley Provincial N° 5.350 (t.o. 6658).
Que mediante Notas N° APRH01-834978171-519, N° APRH01-
876047171-219, APRH01-883139171-219 y APRH01-899738171-919,
incorporadas como Folios Únicos N° 174; N° 175; N° 176 y N° 177, res-
pectivamente, determinados colindantes han formulado oposiciones a la
Determinación de la Línea de Ribera Denitiva objeto de las presentes
actuaciones.
Al respecto, se ha expedido el Departamento Límites y Restricciones
al Dominio en Informe Técnico agregado a fojas 205/206 y mediante el
cual desestima tales oposiciones alegando falta de aval técnico suciente.
que logre impugnar válidamente los trámites y métodos empleados para
la determinación de la línea de ribera bajo examen. Asimismo, y en rela-
ción a la oposición fundamentada en la Determinación Técnica de la Línea
de Ribera del precitado curso de agua, visada por Expediente N° 0416-
040724/2005, expone dicho Departamento que “El antecedente citado Ex-
pediente N° 0416-040724/2005, fue efectuada por la Ing. Gentilini Alicia uti-
lizando el método Hermanneck y visado por Res. DPH N° 11821/85. Siendo
el antecedente de carácter provisorio es reemplazable por la linea de ribera
determinada técnicamente por normativa actual…”.
Finalmente a fojas 208 el Departamento Límites y Restricciones al
Dominio propicia la aprobación de la Determinación Técnica de la Línea
de Ribera Denitiva bajo estudio, ello por cuanto se han “…cumplido los
plazos y revisado la documentación obrante en el presente expediente, no
existen objeciones ni impedimentos de orden técnico para la aprobación de
la línea de Ribera del Río Primero (Suquía) ya que la modelación hidráulica
y la topografía realizada en conjunto con los resultados obtenidos, permi-
ten concluir que son sucientes para proseguir por la vía administrativa de
aprobación…”.
Que el Departamento Servicios Hidrológicos expide Informe Técnico
de su incumbencia, incorporado a fojas 203, raticando que el caudal para
la determinación de la Línea de Ribera Denitiva en el tramo bajo examen
es de 700m³/seg.
Que la determinación de Línea de Ribera Denitiva debe efectuarse
conforme lo dispuesto en los Artículos 146°, 270°, sus correlativos y con-
cordantes de la Ley Provincial N° 5589 (Código de Aguas), por el Decreto
N° 868/2015 y Resolución SRH N° 77/2015.

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