Resolución General N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 16
Córdoba, 25 de marzo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062257/2021 -Control Interno Nº
8188/2021- en el que obran las Notas Nº 155341 059 23 121 y Nº 165495
059 07 621 -presentadas por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC), la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y la Federación de Cooperativas Eléc-
tricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba
(FECESCOR), respectivamente-, para consideración del Ente Regulador
de los Servicios Públicos (ERSeP), respecto a la procedencia de la soli-
citud de autorización de mecanismos para la implementación de ajustes
tarifarios basados en incrementos de costos que pudieran producirse.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scar-
latto y Luis A. Sánchez.
I) Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25 inc. h),
enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revi-
siones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital
Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores o las
organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, consideren
que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, aje-
nos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que
afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para
determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”, y asi-
mismo dispone que, “...a n de establecer el aumento o reducción tarifaria
correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signicación
y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución de los
insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por
Ley Nº 9087, en su artículo 44 dispone que “La Empresa pondrá a consi-
deración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios
que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios técnicos
que reejan los resultados del cuadro., y así también, en su artículo 45
establece que “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un
criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico
provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la
mejor calidad de servicio.”.
II) Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modica-
ción introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a Audiencia Pública, “…cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación..
Que la convocatoria a Audiencia Pública, en forma previa al dictado de
un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los nes
de asegurar la transparencia y la eciencia en la toma de una decisión
respectiva.
Que mediante Resolución General ERSeP Nº 60/2019, se puso en vi-
gencia el Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo pres-
cribe el dictado por parte del Ente Regulador, de una resolución por la cual
se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar
y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede
recabar mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de
participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve explicación
del procedimiento y toda otra información que se estime pertinente.
Que en este entendimiento, el Directorio del ERSeP aprobó la Reso-
lución Nº 310/2021, por la cual se ordenó la convocatoria a la Audiencia
Pública, la que se celebró con fecha 19 de marzo de 2021, resolviendo
la participación en la misma de las personas físicas y jurídicas inscriptas
respectivamente, en carácter de oyentes o expositores, de acuerdo a la
evaluación oportunamente realizada y por corresponder a derecho.
Que en este sentido, en la fecha, hora y lugar establecidos, se llevó
a cabo la Audiencia Pública, mediante la modalidad de Audiencia Publica
Digital, a través de la plataforma Zoom, conforme lo habilita el Reglamento
General de Audiencias Públicas citada supra, con la participación acor-
dada por la resolución referida, labrándose el acta respectiva, y que, a
tenor del orden de expositores previamente autorizado, la citada Audiencia
Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinen-
tes de las circunstancias que originaran su requerimiento y efectuándose
apreciaciones de carácter general.
Que por lo tanto, corresponde adentrarnos al análisis de los aspectos
tratados en la Audiencia Pública.
Que por un lado, se expusieron los argumentos y justicación de los
puntos requeridos por la EPEC y las Federaciones de Cooperativas, que
será valorado en adelante.
Que por otro, en cuanto a lo planteado por los expositores que mani-
festaron discrepancias relacionadas con los temas abordados, en la docu-
mentación acompañada en el expediente y las expresiones vertidas en las
respectivas alocuciones, puede indicarse lo siguiente:
- Adecuación de la tarifa de energía al consumo y la capacidad contributiva
y de pago de los usuarios, proponiendo adicionalmente un mecanismo de
actualización supeditado a la creación de una mesa técnica amplia con
datos abiertos para control de los usuarios y consumidores.
- La fórmula de adecuación tarifaria trimestral no plantea la realización de
audiencias públicas sino posteriores al aumento realizado.
Que al respecto, corresponde indicar que las tarifas de la EPEC y de las
Cooperativas Eléctricas reejan los costos reales tanto de la energía eléctri-
ca en lo relativo a su generación y transporte, como de la prestación del ser-
vicio de distribución y comercialización en sí mismo, cuyo análisis técnico,
contable y jurídico en lo relativo a su evolución y adecuación real se encuen-
tra en manos de las respectivas Aéreas y Secciones técnicas profesionales
que conforman este ERSeP, conforme la competencia que por ley le asiste,
por lo que cualquier esquema de características como las planteadas, debe-
ría disponerse desde las órbitas gubernamentales pertinentes.
Que asimismo, resulta pertinente destacar, que los expedientes y datos
relacionados con las tarifas de energía eléctrica, tanto de la EPEC como
de las Cooperativas Eléctricas, son de acceso público para la población
en su generalidad, viéndose ello absolutamente reforzado a través de los
correspondientes mecanismos legales de audiencias públicas, plenamente
garantizados por este Organismo en cada uno de los procedimientos de
adecuación tarifaria sometidos a su oportuna aprobación. Que ello implica
un acabado cumplimiento de las mandas que impone la Ley N° 9318 en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR