Resolución General N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2019 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 80
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
en menos resulte de los planos de mensura denitiva que se realicen para
la ejecución de la obra.
Artículo 3°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 4°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APR-
HI. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO – VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APR-
HI. ING. GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ANEXO:
Resolución General N° 16
Córdoba, 11 de Abril de 2019.-
VISTO el Expediente Nº 0416-006533/2016 en el que se solicita la determi-
nación de Línea de Ribera Denitiva, por vía de excepción sobre un tramo
del Arroyo Casitas Viejas en su paso por el inmueble individualizado catas-
tralmente como Dpto.: 12 – Ped.: 01 – Pblo.: 47 – C.: 01 – S.: 01 – M.: 023
– P.: 009 e inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula
N° 1.501.193, que se encuentra ubicado en la Localidad de La Cumbrecita
del Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de determinar la Línea de Ribera del Arroyo
Casitas Viejas en su paso por el inmueble ya descripto y que se encuentra
afectado al futuro loteo denominado “Residencial Lomas de la Cumbrecita”,
comprendiendo el tramo entre las Coordenadas Geográcas: Inicio: Latitud
31°53´15.42” S – Longitud 64°46´24.71” O; Final: Latitud 31°53´16.18” S –
Longitud 64°46´12.81” O.
Que el tramo correspondiente a la delimitación sub examine luce gra-
cado en el Plano de Loteo agregados a fojas 2 del Folio Único N° 130, el
cual se encuentra rubricado por el Ing. Civil Luis E. SALAMONE Mat. N°
2433/2. El deslinde realizado se encuentra individualizado en el precitado
Plano como Polígono A.
Que se ha dispuesto la publicación de edictos en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba (fs. 126), en un todo conforme a lo preceptuado
por Ley 5.350 (t.o. Ley 6658), encontrándose cumplimentados los plazos
exigidos por la legislación vigente, sin que se hayan efectuado objeciones.
Que a fojas 111/112 obra informe del Departamento Servicios Hidrológicos
por medio del cual informa que el caudal para la determinación de la Línea
de Ribera del Arroyo Casitas Viejas en su paso por el inmueble individuali-
zado catastralmente como Dpto.: 12 – Ped.: 01 – Pblo.: 47 – C.: 01 – S.: 01
– M.: 023 – P.: 009, es de 3m³/seg. Habiéndose tomado dicho calculo con
referencia a las Coordenadas Geográcas – POSGAR 94: 31°53´19.73”
S – 64°46´0.17” O.
Que mediante los Informes Técnicos expedidos por el Departamento
de Límites y Restricciones al Dominio que lucen agregados a fojas 116 y
118 se maniesta que “…se estima conveniente exceptuar al profesional
del cálculo de Línea de Ribera al tratarse de un curso de agua con un
caudal muy bajo para efectuar los procedimientos necesarios su determi-
nación. A su vez se sugiere que el recurrente aplique lo establecido en la
Resolución N° 395/04 o bien, realice el deslinde correspondiente teniendo
en cuenta la línea de vestigio del arroyo”. Luego, valorando que “El cauce
es gracado en planos, en un sector destinado a espacio verde y en otro
se ha deslindado dejando unos 6.00m a partir del eje del mismo. Lo que se
considera suciente para contener el caudal informado”, propicia por ante
este Directorio se apruebe la determinación bajo examen exceptuándose
el cálculo técnico e hidráulico.
Que el trámite de excepción solicitado por el Departamento de Límites
y Restricciones al Dominio encuentra sustento en razones de índole técni-
ca y prácticas atento el bajo caudal que posee el Arroyo Casitas Viejas en
el tramo bajo determinación.
Que la presente determinación, por vía de excepción, de la Línea de
Ribera Denitiva del Arroyo Casitas Viejas debe efectuarse conforme lo
dispuesto en los Artículos 146°, 270°, sus correlativos y concordantes de la
Ley Provincial N° 5589 (Código de Aguas), al criterio contenido en el Artícu-
lo 235 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación y al procedimiento
técnico dispuesto por Resolución N° 395/2004.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 96/2019 obrante a fojas 132/133 y facultades conferi-
das por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA
DE RIBERA DEFINITIVA del Arroyo Casitas Viejas en su paso por el in-
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