Resolución General N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición28 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
mecanismo de ajuste trimestral referido, las metas de inación del Banco
Central de la República Argentina para cada período.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE una periodicidad mínima anual en la cele-
bración de Audiencias Públicas, independientemente de la utilización del
mecanismo de ajuste trimestral, siempre que resulte necesaria la actuali-
zación de tarifas.
ARTICULO 5º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese
en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA
FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
Resolución General N° 16
Córdoba, 28 de Junio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R6.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sa-
neamiento Cooperativa de Obras Servicios Públicos Consumo y Viviendas
Villa Retiro Limitada, por la cual solicita incrementar en un 30 % la tarifa,
aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coopera-
tiva de Obras Servicios Públicos Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada
por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos operativos de fechas 03 de febrero de 2017, 21 de junio de 2017,
b) Informe Técnico N° 40/2017 emitido por el Área de Costos y Tarifas; c)
Copia de la Resolución General ERSeP N° 29/2016 de fecha 17 de agosto
de 2016; y d) Copia de la Resolución ERSeP Nº 569/2017 del 26 de abril
de 2017, por la que se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a
Audiencia Pública para el día 16 de mayo de 2017, a los nes del tratamien-
to de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, a saber: (….)
2) Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada ( …) conforme
al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la presente resolución”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 569/2017), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 18
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida
Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud de in-
cremento tarifario en un 30 % en función de los incrementos de los costos
operativos del servicio. Asimismo, en la Audiencia Publica llevada a cabo el
16 de mayo de 2017, la Cooperativa ratica su solicitud.-
Que analizado el pedido por el Área de Costos y Tarifas la misma se expide

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