Resolución General N° 15 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición18 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 74
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 20 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
rídicas adquiridas al amparo de anteriores normativas reglamentarias que
deben ser respetadas en forma preferente a los resultados de los nuevos
concursos en trámite.
II) Con relación a quienes hayan obtenido puntajes en concursos anterio-
res superiores a los 60 (sesenta), cabe raticar lo normado en el artículo 4°
“in ne” del Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” de fecha 13-03-2001,
el que dispone expresamente: “Quienes obtengan un porcentaje superior
al sesenta por ciento (60 %) del total asignado al proceso de selección,
quedarán eximidos de rendir un nuevo concurso para el mismo cargo y
lugar, y podrán ser designados en cargos vacantes o denitivos cuando por
su mérito corresponda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias
existentes y con prioridad respecto de los que surjan del nuevo orden de
mérito”.
III) Con relación a quienes se hayan contemplados en el Acuerdo Regla-
mentario N° 1267 Serie “A” de fecha 17-03-2015, tendrán derecho a ser
designados en el cargo que vienen desempeñando y por el concurso que
rindieron, con las condiciones de lo expresamente normado, en la medida
que se vayan contando con la disponibilidad del cargo que están ocupando
en el mismo lugar y las razones de servicio existentes, raticando lo expre-
sado en el punto 1 del citado instrumento, que a continuación se transcribe:
“DISPONER que, aquellos Funcionarios por concurso, que se encuentren
desempeñando con idoneidad, de manera ordenada, eciente y con com-
promiso funcional el cargo de Secretario o Prosecretario Letrado, como
suplente o interino y cuenten con el informe favorable de sus superiores
jerárquicos, mantendrán su expectativa a ser designados suplentes, interi-
nos o efectivos por el Orden de Mérito por el cual concursaron.
Consecuentemente, no es necesario presentarse a un nuevo concurso ya
que se respetarán las situaciones jurídicas obtenidas con motivo de las
Acordadas citadas, que crearon los derechos adquiridos que es necesario
respetar.
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
Artículo 1°.- RECORDAR que quienes hayan obtenido en concursos an-
teriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario N° 1402 Serie
A, un porcentaje superior al sesenta por ciento (60 %) del total asignado
al proceso de selección, quedarán eximidos de rendir un nuevo concurso
para el mismo cargo y lugar, y podrán ser designados en cargos vacantes
o denitivos cuando por su mérito corresponda, de acuerdo a las disponi-
bilidades presupuestarias existentes y con prioridad respecto de los que
surjan del nuevo orden de mérito”.
Artículo 2°.- QUIENES se encuentren contemplados en el Acuerdo Regla-
mentario N° 1267 Serie “A” de fecha 17-03-2015, tendrán derecho a ser de-
signados en el mismo cargo y lugar que vienen desempeñando su función
y por el concurso que rindieron, conforme lo expresamente normado, en la
medida que se vayan contando con la disponibilidad de cargos pertinentes
y desarrollen con compromiso funcional el cargo de Secretario o Prosecre-
tario Letrado, como suplente o interino y cuenten con el informe favorable
de sus superiores jerárquicos.
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE y dése la mas amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la intervención del
Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administra-
dor General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VO-
CAL / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC
DE ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR.
SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO,
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, AD-
MINISTRADOR GENERAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 15 - Letra:G
Córdoba, 18 de Abril de 2017
VISTO: La Resolución General N° 90/2009, mediante la cual se reglamen-
tan los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos
a las Sociedades por Acciones ante este Organismo de Control.
CONSIDERANDO:
Que, atento la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
y las modicaciones a Ley General de Sociedades (Ley N° 26.994), que
incorporan normas que regulan las sociedades por acciones, amerita la
readecuación de la reglamentación interna de este organismo de contralor,
en relación a los requisitos exigidos para cada uno de los trámites inheren-
tes a ese tipo de entidades, en el marco del control de legalidad que tiene
a su cargo esta Autoridad de aplicación conforme las facultades otorgadas
por la Ley N° 8.652.
Que, también se advierte la necesidad de actualizar la normativa re-
glamentaria de esta Dirección, deniendo con claridad la documentación
necesaria a presentar para cada uno de los trámites receptados por ésta
repartición, en miras a aanzar una mayor celeridad y simplicación de los
mismos, de manera de optimizar la tarea desplegada por el Área Técnica
de Sociedades por Acciones.
Que, es facultad de esta Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas la scalización permanente de las entidades sujetas a su control
arbitrando medidas necesarias a través de la implementación de un cuerpo
normativo a los nes de contribuir con la seguridad jurídica constituyendo
una prerrogativa inescindible la actividad de este organismo de control en
el otorgamiento de certeza jurídica de tal forma de proteger el interés so-
cial, el de los asociados y el de terceros interesados.
Que, por lo tanto, lo expuesto conlleva necesariamente a generar un
reordenamiento normativo que permita receptar las soluciones aportadas
por dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc.
g) y concordantes de la ley 8652.
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º. APRUÉBESE la reglamentación de los procedimientos
internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los
trámites de sociedades por acciones que se inicien ante la Dirección Ge-

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