Resolución General N° 14 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 210
Córdoba, 04 de Mayo de 2018
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-005029/2018 la Empresa MALVI-
NAS ARGENTINAS S.R.L., solicita aprobación de horarios de Tempora-
da Invierno 2018 para prestar en el Servicio Regular Común del corredor
CÓRDOBA – PILAR y viceversa (por Ruta N° 9 y N° 13 hasta USINA) y
corredor CÓRDOBA – LAGUNA LARGA y viceversa (por Ruta N° 9).
Y CONSIDERANDO: Que la Ocina de Infraestructura del Transporte in-
forma que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el per-
miso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir en Temporada Invierno 2018, por lo que se aconseja su
aprobación, debiendo quedar sujeta a las modicaciones que eventuales
reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo
expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
231/2018, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Invierno 2018.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la
Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MALVINAS ARGENTINAS S.R.L.
para prestar en Temporada Invierno 2018 los horarios diagramados a fs. 8,
9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de autos, en el Servicio Regular Común
del corredor CÓRDOBA – PILAR y viceversa (por Ruta N° 9 y N° 13 hasta
USINA) y corredor CÓRDOBA – LAGUNA LARGA y viceversa (por Ruta
N° 9), quedando sujetos a las modicaciones que eventuales reclamos las
justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 14
Córdoba, 24 de Abril 2018.-
VISTO el Expediente Nº 0672-007074/2016/A23 en el que se tramita el
planteo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la
ejecución de la obra denominada “DESAGUE BARRIO JARDIN NOR-
TE, VALACCO Y DESCARGA AL RIO CUARTO – DEPARTAMENTO RIO
CUARTO”.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/113 luce Informe Técnico de fecha 18 de Abril del 2018
expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio del cual considera
pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmue-
bles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación
conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/18 luce Memoria Descriptiva de la obra referenciada y pla-
nimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado tanto por la
Dirección de Jurisdicción Estudios y Proyectos como por la División Tierras.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma ex-
pone que: “Al igual que las grandes urbes, la ciudad de Río Cuar to presen-
ta problemas de inundación y anegamiento ante la ocurrencia de eventos
meteorológicos frecuentes. Estos problemas tienen directa vinculación con
el progresivo crecimiento de la urbanización, la falta de normativas locales
que relacionan la impermeabilización y uso del suelo con el impacto hidro-
lógico sobre la cuenca, además de la deciencia o carencia de obras para
captar, conducir y regular estos volúmenes de agua generados”.
Que a fojas 109/110 luce copia certicada de la Resolución N° 130/16, ex-
pedida por esta Secretaria de Recursos Hídricos, por medio de la cual se
dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 112/113, la Unidad de Expro-
piaciones arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs. 14/18,
y la documentación acompañada a fs. 19/105, de donde surgen todos
los datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs.
107/108, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20
bis de la Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario determinar la
valuación scal proporcional de los inmuebles afectados con mas el treinta
por ciento (30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
si bien las afectaciones 11,12,13,14,15,16,18,25,29,30,31,32,33,36,38,40
,41 han sido incluidas en el presente expediente a los nes de su indivi-
dualización, es menester hacer mención que sobre ellas no será necesario
la toma de posesión judicialmente y en consecuencia no se requiere la
provisión de fondos que reglamenta el 20 bis de la ley 6394”, y continúa ex-
poniendo que “…conforme los antecedentes mencionados debe preverse
la suma de Pesos OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 89/100 ($ 8.549.812,89)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
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