Resolución General N° 14 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición28 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
violenta normativa alguna de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts.
21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por
el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 160/2017,
el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLI-
COS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo1º):APRUÉBASEun incremento del 21,42% sobre el cuadro tarifa-
rio vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Coo-
perativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada. en los términos propuestos
en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el
cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente, el cual empezará a
regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Julio de 2017.-
Artículo 2°: AUTORÍCESEa la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada a continuar con la aplica-
ción del cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme al listado del
Área Técnica el cual obra como Anexo II de la presente en orden a la ejecución
de las obras priorizadas.
Artículo 3°: INSTRÚYASEa la Gerencia de Agua y Saneamiento a los -
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835,
continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los
bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Coo-
perativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTOdel Poder Concedente con
copia.-
Artículo 5°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
anexo: https://goo.gl/NUMF3A
Resolución General N° 14
Córdoba, 28 de Junio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R4.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presenta-
ción promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras y
Servicios Públicos de Cabana Limitada,por la cual solicita una tarifa de $ 295
mensuales, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del
Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos
los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción
de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un
solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece
que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones, revisio-
nes y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión,
operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia,
esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de
Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto
4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y de-
más reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece:
“Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de
Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Al-
cances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento
obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Des-
agües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el Artículo 2. Rigen
igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial
o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regula-
dor continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones de
Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes de-
rivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del
Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante
con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-050276/2016
con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su
Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el Régimen Tarifario Único
de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdo-
ba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO
2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de
los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el
Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en
el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencio-
nada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información
relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los nes de cumplimen-
tar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N° 14/2016
requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguien-
te documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada,por la que solicita la recompo-
sición de la tarifa, aduciendo incremento de costosoperativos de fechas 17 de
Marzo de 2017, 12 de Abril de 2017 y documental incorporada en el Folio Único
N°6, 7 y 8; b) Copia de la Resolución General ERSeP N° 32/2016 de fecha 17
de Agosto de 2016; c) Copia de la Resolución ERSeP Nº 569/2017 del 26 de
Abril de 2017, por la que se dispuso en su artículo primero: “(…)CONVÓCASE
a Audiencia Pública para el día 16 de mayo de 2017, según lo detallado ene l
Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de
las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Córdoba, a saber:(...)7)Cooperativa de Obras y Servicios Públicos
de Cabana Ltda (…)”; d) Informe Técnico emitido por el Área de Costos y Tarifas
del ERSeP.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introdu-
cida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se relacione con la

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