Resolución General N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 57
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 22 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N° 13
Córdoba, 21 de Marzo de 2018.-
Y VISTO:
El Expediente Nº 0021-045902/2018 -Trámite ERSeP Nº 145171 059 41
118; C.I. Nº 5326/2018 -, presentado por la Empresa Provincial de Energía
de Córdoba (EPEC), para consideración del Ente Regulador de los Servi-
cios Públicos (ERSeP), en el marco de las previsiones del Artículo 4º de
la Resolución General ERSeP Nº 51/2017, relativo a la aplicación de la
Fórmula de Adecuación Trimestral en base a los factores determinantes
de los costos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci y Walter SCAVINO.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto
normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capi-
tal Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores o las
organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, consideren
que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, aje-
nos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que
afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para
determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”, dispo-
niendo asimismo que “...a n de establecer el aumento o reducción tarifaria
correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signicación
y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución de los
insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la EPEC, aprobado por
Ley Provincial Nº 9087, en su ar tículo 44 dispone que “La Empresa pondrá
a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás
servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios
técnicos que reejan los resultados del cuadro.”. Así también, en su artículo
45 establece que, “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a
un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléc-
trico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure
la mejor calidad de servicio.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modicación intro-
ducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación..
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 07 de diciem-
bre de 2017, fueron debidamente tratados y considerados en los estudios
e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este Organismo,
los puntos solicitados por la Distribuidora oportunamente, siendo uno de
ellos la autorización para el “Traslado a tarifas de las variaciones de costos
conforme la Fórmula de Adecuación Trimestral…”.
Que atento a ello, se dictó la Resolución General ERSeP Nº 51/2017, en
cuyo Artículo 4º se indica que “…en relación a la autorización para la aplica-
ción de la Fórmula de Adecuación Trimestral, alcanzando al último trimes-
tre del año 2017 y a los años 2018 y 2019, considerando las variaciones de
costos que pudieran producirse, en base a los factores determinantes de
los mismos y sujeto a las condiciones denidas por la Resolución General
ERSeP Nº 19/2017; (…) en el marco del presente procedimiento y Audien-
cia Pública celebrada el 07 de diciembre de 2017; el ERSeP podrá aprobar
cada petición por Resolución del Directorio, examinando los elementos que
se incorporen oportunamente.”.
III) Que paralelamente a lo tratado y aprobado oportunamente a la EPEC,
en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de diciembre
de 2017, a petición de las Distribuidoras Cooperativas, fueron debidamente
tratados y considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por
las distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados por el Sector
Cooperativo a cargo de la prestación del Servicio Eléctrico en la Provincia,
siendo uno de ellos la “Aprobación del mecanismo de “Pass Through”, a
los nes de cubrir las variaciones de costos de compra de energía de las
Distribuidoras Cooperativas..
Que en ese entendimiento, el ERSeP dictó la Resolución General ERSeP
Nº 57/2017, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación
técnico-jurídica, estableció que “…en relación a la aprobación del meca-
nismo de “Pass Through” que permita cubrir las variaciones de los costos
de compra de las Cooperativas Concesionarias, en cada oportunidad que
ello sea necesario, en el marco de la Audiencia Pública de fecha 19 de di-
ciembre 2017 podrá ser aprobado por el Directorio del ERSeP, en el mismo
procedimiento e instrumento por medio de los cuales se analice y autorice
el ajuste de las respectivas tarifas de compra..
IV) Que en su presentación actual, la EPEC maniesta la necesidad de
trasladar a las tarifas aplicables a partir del 01 de abril de 2018, las varia-
ciones de los costos asociados a la prestación del servicio, acaecidas a lo
largo del trimestre Enero-Marzo de 2018, en el marco de las actuaciones
del Expediente Nº 0521-056961/2017, en el que se dictara la Resolución
General ERSeP Nº 51/2017, referida y citada precedentemente.
V) Que dando cumplimiento a los recaudos legales y administrativos apli-
cables, se incorporó el Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y
Tarifas de este Organismo, que efectúa el siguiente análisis: “El presente
informe tiene por objeto vericar el requerimiento cuantitativo realizado por
la Empresa Provincial de Energía de Córdoba para el primer trimestre del
año 2018, conforme a la metodología de cálculo solicitada en el Expediente
Nº 0521-056961/2017.”.
Que, asimismo, el citado Informe señala que “En función del tope máximo
de incremento por aplicación de la Fórmula Trimestral, previsto en la Reso-
lución General ERSeP Nº 19/2017, que contempla el valor jado de acuer-
do a las metas de inación del Banco Central de la República Argentina
para cada período analizado, se verica que el valor solicitado 2,70% para
el primer trimestre del año 2018, se encuentra dentro del límite previsto.
Asimismo, el incremento calculado mediante este mecanismo de actualiza-
ción trimestral, es menor a la inación esperada para el año 2018.”.
Que no obstante ello, el Informe del Área de Costos y Tarifas indica que
“En virtud de lo analizado en el presente informe, en el marco de los me-
canismos dispuestos en las Resoluciones Generales ERSeP Nº 19/2017
y 51/2017, el valor de ajuste correspondiente resulta a razón del 2,70%,
destinado a recomponer el equilibrio económico-nanciero por el aumento
de costos maniesto en el 1º trimestre del año 2018.”.
VI) Que seguidamente, se incorporó el correspondiente Informe Técnico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR