Resolución General N° 13
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
L A S E C R E T A R I A D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E
Art. 1º. DECLARAR de Interés Educativo al “ X Congreso de Educación
Tecnológica”, que organizado por el Instituto Superior del Profesorado Tec-
nológico- ISPT, de Córdoba Capital , se llevará a cabo los días 11 y 12 de
mayo de 2018, en las instalaciones de dicha Institución.
Art. 2º. PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 13
Cordoba, 06 de abril de 2018 .-
VISTO el Expediente Nº 0416-012139/2017/A1 - Cuerpo I-II en el que se
tramita el planteo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Minis-
terio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de
traza para la ejecución de la obra denominada “PLAN ESTRATÉGICO DE
MANEJO DE EXCEDENTES HÍDRICOS Y REGULACIÓN DE BAJOS NA-
TURALES EN ZONA SUDOESTE DE SANTA FE Y SUDESTE DE CÓR-
DOBA – TRAMO I SUR RUTA PROVINCIAL N° 11 – CAÑADA DE JUME
– TRAMO II BAJO MOORE – SUR RUTA PROVINCIAL N° 11 – TRAMO III
ARIAS – BAJO MOORE (DPTO. MARCO JUÁREZ – CBA) – PROVINCIA
DE CÓRDOBA”.
Y CONSIDERANDO: Que a fojas 387/388 luce Informe Técnico de fecha
28 de diciembre de 2017 expedido por la Unidad de Expropiaciones por
medio del cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la indivi-
dualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley
N° 5.589.
Que a fojas 3/19 luce Memoria Descriptiva de la obra referenciada y pla-
nimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas y Recursos Hídricos y por la
División de Tierras.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma
expone que: “La masa de agua que amenaza la localidad proveniente de
las zonas rurales del sector Norte y Noreste, llego a generar situaciones
de anegamiento en la zona rural de la Localidad. Además, con el sucesivo
aumento de los niveles en los almacenamientos naturales quedo compro-
metida la transitabilidad de la ruta nacional N° 8 y los accesos por la red
vial secundaria y terciaria tanto en la localidad como en la zona rural.”.
Que a fojas 379/385 luce copia certicada de la Resolución N° 529/17 ex-
pedida por esta Secretaria de Recursos Hídricos, por medio de la cual se
dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 387/388, la Unidad de Ex-
propiaciones arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs.
10/19, y la documentación acompañada a fs. 20/372, de donde surgen to-
dos los datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de
fs. 373/378, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo
20 bis de la Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario determinar la
valuación scal proporcional de los inmuebles afectados con mas el treinta
por ciento (30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%),
surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total
por la mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado (m2);
luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así
la valuación scal proporcional…”, y continúa exponiendo que “…conforme
los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pesos QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS
CON 48/100 ($ 15.357.082,48)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº 45/2018 obran-
te a fojas 390/391 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “PLAN
ESTRATÉGICO DE MANEJO DE EXCEDENTES HÍDRICOS Y REGULA-
CIÓN DE BAJOS NATURALES EN ZONA SUDOESTE DE SANTA FE Y
SUDESTE DE CÓRDOBA – TRAMO I SUR RUTA PROVINCIAL N° 11 –
CAÑADA DE JUME – TRAMO II BAJO MOORE – SUR RUTA PROVIN-
CIAL N° 11 – TRAMO III ARIAS – BAJO MOORE (DPTO. MARCO JUÁREZ
– CBA) – PROVINCIA DE CÓRDOBA”, según Planos de Afectación Parce-
laria y Planilla de Individualización de Terrenos que como ANEXO I, com-
puesto de Diecisiete (17) fojas útiles, integra el presente instrumento legal.
Estableciéndose que la identicación de los inmuebles y las fracciones de
terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos
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