Resolución General N° 13

EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
L A S E C R E T A R I A D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E
Art. 1º. DECLARAR de Interés Educativo al “ X Congreso de Educación
Tecnológica”, que organizado por el Instituto Superior del Profesorado Tec-
nológico- ISPT, de Córdoba Capital , se llevará a cabo los días 11 y 12 de
mayo de 2018, en las instalaciones de dicha Institución.
Art. 2º. PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 13
Cordoba, 06 de abril de 2018 .-
VISTO el Expediente Nº 0416-012139/2017/A1 - Cuerpo I-II en el que se
tramita el planteo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Minis-
terio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de
traza para la ejecución de la obra denominada “PLAN ESTRATÉGICO DE
MANEJO DE EXCEDENTES HÍDRICOS Y REGULACIÓN DE BAJOS NA-
TURALES EN ZONA SUDOESTE DE SANTA FE Y SUDESTE DE CÓR-
DOBA – TRAMO I SUR RUTA PROVINCIAL N° 11 – CAÑADA DE JUME
– TRAMO II BAJO MOORE – SUR RUTA PROVINCIAL N° 11 – TRAMO III
ARIAS – BAJO MOORE (DPTO. MARCO JUÁREZ – CBA) – PROVINCIA
DE CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO: Que a fojas 387/388 luce Informe Técnico de fecha
28 de diciembre de 2017 expedido por la Unidad de Expropiaciones por
medio del cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la indivi-
dualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley
N° 5.589.
Que a fojas 3/19 luce Memoria Descriptiva de la obra referenciada y pla-
nimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas y Recursos Hídricos y por la
División de Tierras.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma
expone que: “La masa de agua que amenaza la localidad proveniente de
las zonas rurales del sector Norte y Noreste, llego a generar situaciones
de anegamiento en la zona rural de la Localidad. Además, con el sucesivo
aumento de los niveles en los almacenamientos naturales quedo compro-
metida la transitabilidad de la ruta nacional N° 8 y los accesos por la red
vial secundaria y terciaria tanto en la localidad como en la zona rural.”.
Que a fojas 379/385 luce copia certicada de la Resolución N° 529/17 ex-
pedida por esta Secretaria de Recursos Hídricos, por medio de la cual se
dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 387/388, la Unidad de Ex-
propiaciones arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs.
10/19, y la documentación acompañada a fs. 20/372, de donde surgen to-
dos los datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de
fs. 373/378, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo
20 bis de la Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario determinar la
valuación scal proporcional de los inmuebles afectados con mas el treinta
por ciento (30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%),
surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total
por la mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado (m2);
luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así
la valuación scal proporcional…”, y continúa exponiendo que “…conforme
los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pesos QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS
CON 48/100 ($ 15.357.082,48)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº 45/2018 obran-
te a fojas 390/391 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “PLAN
ESTRATÉGICO DE MANEJO DE EXCEDENTES HÍDRICOS Y REGULA-
CIÓN DE BAJOS NATURALES EN ZONA SUDOESTE DE SANTA FE Y
SUDESTE DE CÓRDOBA – TRAMO I SUR RUTA PROVINCIAL N° 11 –
CAÑADA DE JUME – TRAMO II BAJO MOORE – SUR RUTA PROVIN-
CIAL N° 11 – TRAMO III ARIAS – BAJO MOORE (DPTO. MARCO JUÁREZ
– CBA) – PROVINCIA DE CÓRDOBA”, según Planos de Afectación Parce-
laria y Planilla de Individualización de Terrenos que como ANEXO I, com-
puesto de Diecisiete (17) fojas útiles, integra el presente instrumento legal.
Estableciéndose que la identicación de los inmuebles y las fracciones de
terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos

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