Resolucion General N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
dación SiLARPIB.CBA considerando lo dispuesto en el Artículo 340°
de la presente, o el Sistema SIRCAR según lo previsto en el Artículo
341 y siguientes, excepto los Agentes del Artículo 216 del Decreto N°
1205/2015.
ARTÍCULO 539º.- Los responsables deberán ingresar los importes
retenidos, recaudados y/o percibidos, recargos resarcitorios e interés
por mora por vía Internet conforme lo previsto en el Artículo 340° de
la presente o a través del Sistema Interbanking – cuando utilicen el
Sistema SIRCAR - dentro de los plazos jados por la Resolución Mi-
nisterial respectiva, a través de los formularios de pagos generados
mediante el aplicativo de Agentes previsto en la Sección 2 puntos 2.1)
o 2.2), según corresponda del Capítulo 1 del presente Título de esta
Resolución.
Los ferieros consignatarios, rematadores y/o comisionistas que inter-
vengan como intermediarios en la comercialización del ganado en pie,
deberán atenerse al vencimiento único para cada quincena estable-
cido por el Ministro de Finanzas, independientemente de los plazos
acordados en la operación en la que intervenga.
En el supuesto de revestir el carácter de Agente de Retención y Per-
cepción a la vez, cuando utilice el sistema SiLARPIB.CBA o SIRCAR,
deberá realizar los pagos en formularios independientes según se tra-
te de retenciones o percepciones respectivamente.
En caso de no registrar movimiento en la primera quincena o en todo
el mes que se declare, se deberá sólo informar dicha situación en la
Declaración Jurada correspondiente a dicho mes cuando deba utilizar
el sistema SILARPIB.
En el Sistema SIRCAR, deberá declarar quincenalmente en caso no
registrar movimiento, considerando lo previsto en la Resolución Minis-
terial de vencimientos respectiva.
VII.- REEMPLAZAR EN EL ARTÍCULO 530 (1):
DONDE DICE: “(ARTÍCULO 352 (5) R.N. 1/2015)”
DEBE DECIR: “(ARTÍCULO 345 R.N. 1/2015)”
VIII.- REEMPLAZAR EN EL ARTÍCULO 594:
DONDE DICE: “353° A 364°”
DEBE DECIR:… “348° A 352°”
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR los Anexos de la Resolución Normativa
Nº 1/2015 y modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 02-12-
2015, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR EL ANEXO II POR EL QUE SE ADJUNTA A LA PRE-
SENTE.
II.- SUSTITUIR EL TÍTULO DEL ANEXO XXIII POR EL SIGUIENTE:
ANEXO XXIII – APIB.CBA – FORMATO DEL ARCHIVO Y VALIDA-
CIONES EN LA IMPORTACIÓN DE RETENCIONES (ART. 351° R.N.
1/2015)”
III.- SUSTITUIR EL TÍTULO DEL ANEXO XXX POR EL SIGUIENTE:
ANEXO XXX - DISEÑO DE ARCHIVO - AGENTES DE RETENCIÓN,
RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN TÍTULO I DEL LIBRO III DEL DE-
CRETO Nº 1205/2015 SISTEMA SILARPIB.CBA (ART. 340° R.N.
1/2015)”
IV.- SUSTITUIR EL TÍTULO DEL ANEXO XXX (1) POR EL SIGUIEN-
TE:
ANEXO XXX (1) – DISEÑO DE REGISTROS AGENTES DE RETEN-
CIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I DEL LIBRO III
DEL DECRETO Nº 1205/2015 – SISTEMA SIRCAR (ARTÍCULO 345
R.N. 1/2015)”
V.- DEROGAR LOS SIGUIENTES ANEXOS:
• ANEXOXXI-VERSIÓNVIGENTEAPIB.CBA(ART.353°,354°,
355° Y 359° R.N. 1/2015).
• ANEXO XXII – INSTRUCTIVODE INSTALACIÓN APIB.CBA
(ART 353° R.N. 1/2015).
• ANEXOXXIV–ENTIDADESAUTORIZADASARECEPCIONAR
POR EL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS (ART 351° Y 362°
R.N. 1/2015).
• ANEXOXXIX–APLICATIVOSILARPIB.CBA(ART.340°A343°
R.N. 1/2015).
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS.
ANEXO: https://goo.gl/rrwH1I
Resolución Normativa N° 59
Córdoba, 29 de Mayo de 2017.-
VISTO: la Resolución Normativa Nº 1/2015 (B.O. 02-12-2015) y sus modi-
catorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE es propósito de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables y permitir
un mejor control de las mismas.
QUE en ese sentido y atento al proceso de modernización con-
tinua de los sistemas de esta Dirección, se torna innecesario la
solicitud de la presentación de la fotocopia del formulario de de-
claración jurada F-5601/F-5602 a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que se encuentran encuadrados en los
beneficios establecidos por la Ley N° 7232.
QUE para el caso de aquellos sujetos que desarrollen más de
un emprendimiento con la promoción de la ley citada precedente-
mente, se estima útil establecer la obligatoriedad de informar deta-
lle de los beneficios asignados a cada uno de ellos.
QUE por lo expuesto es preciso modificar la Resolución Nor-
mativa N° 1/2015 y sus modificatorias reglamentando los aspectos
descriptos.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos
ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de
Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la
misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artí-
culos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015
y sus modicatorias-;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR