Resolución General N° 13

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 21 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 73 Primera Sección 3
Resolución General N° 13
Córdoba, 15 de Abril de 2015.-
Ref: Expte N° 0521-048405/2014/R12.
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la
prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales
de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Limitada, por la cual solicita incrementar en un
51% la tarifa, aduciendo un aumento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO, Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia
de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto
Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en
la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en el
presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia de la
presentación efectuada por la prestadora Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales
de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Limitada, por la que solicita la recomposición de la
tarifa, aduciendo incremento de costos; b) Copia de la Resolución ERSeP Nº 2076/2014 del 05 de
noviembre de 2014, por la que se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia
Pública para el día 28 de noviembre de 2014, a los fines del tratamiento de las solicitudes de ajustes
tarifarios de las prestadores de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba, a saber: (….) 21) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del
Lago y Zonas Adyacentes Ltda ( …) conforme al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la
presente resolución”; c) Copia de publicación del Boletín Oficial de la Resolución N° 2076 de fecha
05 de noviembre de 2014, d) Presentación de la prestataria de fecha 15 de diciembre de 2014, en
la que acompaña Cuadro Tarifario aprobado por la Sub-Secretaria de Recursos Hídricos el 10/03/
2010, e) Nota presentada por la Cooperativa Santa Cruz del Lago de fecha 27 de febrero de 2015
en la cual solicita la confección de un cuadro tarifario ya que solo cuentan con la categoría casa de
familia y f) Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para
el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el
Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP 2076/2014), Constancias
de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción
y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que la prestataria a fs. 4 de las presentes actuaciones solicita al ERSeP un incremento en la tarifa
del 51%, debido al aumento de los costos del servicio.
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Que a fs. 1 del Folio único 107, la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales de Villa
Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Limitada solicita la conformación por parte de este ERSeP
de un nuevo cuadro tarifario.
Que el Capítulo VII - Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en sus artículo 35 al 39
del Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
en la Provincia de Córdoba, establece la metodología, los conceptos, el sistema tarifario y las
categorías generales de los usuarios a los fines de tener en cuenta en todo Régimen Tarifario.
Que a raíz de la solicitud de la prestataria, el Área de Costos y Tarifas de este ERSeP confecciona
un cuadro Tarifario adecuando los incrementos producidos a partir del periodo 2010 de acuerdo a
lo establecido en los artículo 35 al 43 del Decreto 529/1994 Marco Regulador.
Que asimismo, el Área de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la propuesta
del cuadro tarifario. El mismo luego de exponer un cuadro con la estructura de costos y variaciones
en cada rubro, indica que: “Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el incremento
de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 37,63% para el período Agosto 2013 –
Agosto 2014.”-
Que sigue aclarando que: “Finalmente, se expone a los fines informativos, un parámetro usualmente
consultado en la prestación del servicio de agua potable, consistente con el consumo representativo
promedio de un hogar tipo según la Organización Mundial de la Salud1, considerando el incremento
sugerido para el período:
Villa Santa Cruz del Lago
Tarifa Consumo Hogar Medio $ 85,26
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al estudio presentado en este
informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa de Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y
Asistenciales Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes. quedaría de la siguiente manera (No
incluye IVA ni tasa de regulación):
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de
costos operativos a partir de los consumos registrados desde el primero de Marzo del año 2015.”
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se entiende que conforme a las razones
expuestas por el Área de Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, y haciendo
la salvedad de que no se efectúa una valoración técnica de los informes mencionados por resultar
ajena a su competencia, no se advierte obstáculo para hacer lugar a la modificación del cuadro
tarifario en los términos sugeridos por la Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta
con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de
índole constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-048405/2014/R1, N° 0521-
048405/2014/R2, N° 0521-048405/2014/R4, N° 0521-048405/2014/R5, N° 0521-048405/2014/
R6, N° 0521-048405/2014/R7, N° 0521-048405/2014/R8, N° 0521-048405/2014/R9, N° 0521-
048405/2014/R10, N° 0521-048405/2014/R11, N° 0521-048405/2014/R12, N° 0521-048405/
2014/R13, N° 0521-048405/2014/R14, N° 0521-048405/2014/R15, N° 0521-048405/2014/R17,
N° 0521-048405/2014/R18, N° 0521-048405/2014/R19, N° 0521-048405/2014/R20, N° 0521-
048405/2014/R22 en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas por los
siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa Laprida; 2) Cooperativa Agua de Oro; 3) Cooperativa de Cabana; 4) Cooperativa
31 de Marzo; 5) Cooperativa de Bialet Masse; 6) Cooperativa Barrio Patricios; 7) Cooperativa
COPASA ; 8) Cooperativa El Alto; 9) Cooperativa Villa General Belgrano; 10) Cooperativa San
Antonio.; 11) Cooperativa Villa Santa Cruz del Lago.; 12) Cooperativa Tanti; 13) Cooperativa San
Vicente; 14) Cooperativa Saldán, 15) Cooperativa Villa Retiro; 16) Cooperativa James Craik; y 17)
Cooperativa Rosario de Punilla; 19) Cooperativa Agua LTDA.; 20) COTAC.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y fundamentación de
cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable e inspección
técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa a su posible
autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable es de carácter esencial y
prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que el aumento de
1 - El consumo para un hogar tipo promedio es de 25 m3 agua mensual

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