Resolución General N° 121 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 2
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
costos operativos del Concesionario establecido en 9.2.3.3., tomándose
como base para el primer cálculo los costos correspondientes al mes de
Febrero de 2006 y en lo sucesivo los correspondientes al mes anterior al
considerado para la última revisión; (…)”.-
Asimismo, respecto el dictado de la Resolución ERSeP Nº 3032/2022,
por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye
la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente fue
aprobada por la mayoría del directorio de este ERSeP con el voto disiden-
te de esta Vocalía.-
En consecuencia, sin perjuicio de lo que expresa el referido Informe
Técnico N° 142/2022 emitido con fecha 25 de Noviembre de 2022 por el
Área de Costos y Tarifas del ERSeP, y vericado las formalidades legales y
administrativas respectivas, se responde invariablemente de manera posi-
tiva a las solicitudes que de manera sistemática la empresa concesionaria
efectúa ante este ERSeP, olvidando acaso de exigir a su tiempo, que la
misma presente y/o justique las mayores tarifas no sólo por el transcurso
del tiempo y la inación, sino - y para poner en valor la importancia de la
función que cumple la concesionaria, cual es prestar el servicio de agua
potable al ciudadano-, al menos , que la misma acompañe a la solicitud de
revisión tarifaria un plan de obras, para mejoras y/o reparación de las redes
de agua potable instaladas o acordes a la mayor supercie construída por
el crecimiento urbanístico de la ciudad de Córdoba.
Acaso resultando reiterativa en sus apreciaciones, esta Vocalía anticipa
su voto negativo dando razones sólidas para revisar las cláusulas contrac-
tuales del Contrato de Concesión vigente con la Concesionaria Aguas Cor-
dobesas S.A. Nadie puede desconocer el proceso inacionario que vivimos
desde hace ya varios años, pero que en el presente se aceleró vertigino-
samente. Esta Vocalía sostiene que en dicho marco no podemos continuar
indiferentes en el proceso administrativo de ejecución de un Contrato de
Concesión que si ya fuera cuestionado en su aprobación por el desequilibrio
existente para las partes, hoy con el contexto de inación actual y proyectada
se encuadra perfectamente en una “imprevisión contractual” – Art 1091 C.C.y
C.N.-, por los graves efectos que produce su cumplimiento ordinario.
Por lo que en aras de la coherencia, el voto de esta Vocalía será recha-
zando el pedido de la prestataria Aguas Cordobesas S.A.
Cuando el Contrato de Concesión ha provocado un monopolio natural y
protege al concesionario de otra competencia, le corresponde al Estado un
fuerte papel regulador y, en ese sentido, es el responsable principal de tomar
en consideración los cambios económicos que se van sucediendo a lo largo de
la vigencia del contrato y que no existían al inicio de la concesión.
Es claro que en un modelo de “Estado regulador” el mismo debe pro-
curar un equilibrio entre el interés público y los derechos de la prestataria
privada. Corresponde por tanto, fomentar la eciencia operativa de la pres-
tadora con el uso de incentivos y sanciones, pero garantizándole siempre
una rentabilidad positiva y “razonable
Conforme lo explica Agustín Gordillo en su “Tratado de derecho ad-
ministrativo y obras selectas” , Tomo 2, “La defensa del usuario y del ad-
ministrado”, como principio general, en el marco de los servicios públicos
se debe entender que así como existe el derecho de la empresa a la ob-
tención de ganancias razonables por su prestación, no es menos cierto el
derecho del usuario a una tarifa justa y razonable, que respete la necesaria
proporcionalidad entre el servicio prestado y la retribución abonada (…)En
todo caso, nunca pueden ser excesivas, “sin límite objetivo alguno”.
Asimismo, Farina explica que los usuarios de los servicios públicos son
los más necesitados de protección atento a que la empresa concesionaria
es una empresa privada con el monopolio legal y prestataria de un servicio
esencial para la vida y la salud de la población, nada menos que el sumi-
nistro de agua potable.
Como consecuencia de ello deviene que es responsabilidad del ER-
SeP velar por el equilibrio indispensable que debe existir en la ecuación
económica nanciera entre empresa y usuario
Y como lo he repetido en otras oportunidades, esta vocalía observa
una doble vara para el tratamiento de los planteos voraces que la prestata-
ria hace de manera periódica y sistemática, aceptando, autorizando, habi-
litando todos sus planteos, sin siquiera exigir que acredite el cumplimiento
en tiempo y forma de las obligaciones a su cargo.
Es por todo ello que mi voto es NEGATIVO.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 395/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente,
Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modicación de los valores correspon-
dientes al denominado Coeciente Regulatorio (CR) correspondiente a la
empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo Único integra la pre-
sente, el cual empezará a regir a partir de la publicación de la presente.-
Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.HI) a los nes
pertinentes.-
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS COR-
TES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 121
Córdoba, 28 de diciembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0521-064305/2022, en el que obran las presenta-
ciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Auto-
motor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Trans-
porte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elaborado por
la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), y la Resolución
General N°114/2022.
CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto

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