Resolucion General N° 12 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución General N° 12
Córdoba, 07 de Junio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R11.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sanea-
miento Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada, por la cual
solicita incrementar en un 54,1% la tarifa, aduciendo un incremento en los
costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coopera-
tiva de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada por la que solicita la recom-
posición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas
12 de abril de 2017, 19 de abril de 2017, 19 de mayo de 2017, b) Informe
Técnico Conjunto N° 32/2017 emitido por el Área Técnica de la Gerencia de
Agua y Saneamiento y el Área de Costos y Tarifas; c) Copia de la Resolu-
ción General ERSeP N° 25/2016 de fecha 03 de agosto de 2016; y d) Copia
de la Resolución ERSeP Nº 569/2017 del 26 de abril de 2017, por la que
se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública
para el día 16 de mayo de 2017, a los nes del tratamiento de las solicitudes
de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento de la Provincia de Córdoba, a saber: (….) 12) Cooperativa de
Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada ( …) conforme al Anexo Único que
en una foja útil forma parte de la presente resolución”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 569/2017), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 18
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida
Resolución General.
Que como antecedentes de las Obras, en el Expediente N° 0521-
048405/2014/R21, se dictó la Resolución ERSeP N° 28/2014, en la cual
se dispuso: “(…) Artículo 2°: AUTORIZAR a la prestadora Cooperativa de
Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada a continuar con la aplicación de un
cargo tarifario del 10,40 % sobre la facturación neta por servicio, en con-
cepto de cargo por amortización e inversiones, en orden a la ejecución de
las obras priorizadas conforme al dictamen del Área Técnica cuyo listado
se incluye como Anexo II de la presente y será revisado anualmente con-
forme a las previsiones del Informe de la Área de Costos de fs 42/47 (…). –
Que asimismo con fecha 26 de Agosto de 2015, en el marco del Expediente
N° 0521-048405/2014/R21, se dictó la Resolución ERSeP N° 2702/2015,
por la cual se dispuso: “ARTÍCULO 1°: ORDENAR a la Cooperativa Aguas
Cuenca del Sol Ltda SUSPENDA la facturación y percepción del cargo tari-
fario del 10,40% sobre la facturación neta por servicio, cuya prórroga fuera
autorizada mediante resolución 28/2014, hasta la fecha en que sea nueva-
mente habilitada por este Regulador mediante noticación fehaciente, bajo
apercibimiento de ordenar la devolución a los usuarios de lo indebidamen-
te percibido con más las multas correspondientes. (…)”.
Que el prestador mediante Nota N° 19399005963117, presenta un proyecto
de recuperación del Cargo Tarifario aprobado por la Resolución ERSeP N°
28/2014.-
Que se remiten las actuaciones al Área Técnica de la Gerencia de Agua y
Saneamiento y al Área de Costos y Tarifas que realiza un pormenorizado
análisis sobre la documentación presentada por la prestadora al día de la
fecha, y en referencia a la propuesta de obras prioritarias a ejecutar en el
marco del Proyecto de Recuperación del Cargo Tarifario, emite Informe N°

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