Resolución General N° 12. Se aprueban categorías tarifarias

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 9 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 214 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 214
CORDOBA, (R.A.), MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 12 Córdoba, 28 de Noviembre de 2014
Y VISTO: El Expediente 0521-048406/2014 - Solicitud de la incorporación en el cuadro tarifario,
de la tarifa de peaje - presentado por la Cooperativa Eléctrica de Coronel Baigorria Limitada, para
consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), relativo a la incorporación en
el cuadro tarifario, de la tarifa de peaje, en razón del siguiente temario: 1) Solicitar la incorporación
en el cuadro tarifario, de la tarifa de peaje que presta la Distribuidora Cooperativa requirente por el
Servicio de Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), incorporando la
Tarifa para grandes Usuarios Rurales en Media Tensión y su correspondiente de Peaje.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que la Ley N° 8835 (Carta del Ciudadano, en su artículo 25 inc. h), enumera como competencia
del ERSeP, "Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de
los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes".-
2) Que en el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modificación introducida por la Ley N° 9318,
dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, "...cuando el informe o
tratamiento se relaciones con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en
forma previa a su implementación"
Que, la convocatoria a audiencia pública, en forma previa al dictado de un acto administrativo de
carácter general, se hace necesaria a los fines de asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma
de decisión respectiva.
Que mediante resolución ERSeP N° 03/2011, modificada por las Resoluciones Generarles ERSeP
N° 11/2006, N° 14/2006 y N° 10/2007, se puso en vigencia el Reglamento General de audiencias
Públicas y que el mismo prescribe el dictado por parte del ente regulador, de una resolución por la
cual se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar y la fecha de
celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede recabar mayor información, el plazo
para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y pruebas,
breve explicación del procedimiento y toda otra información que se estime pertinente.
Que en este entendimiento el Honorable Directorio del ERSeP aprobó la Resolución N° 2077/
2014 por la cual se ordena la convocatoria a la Audiencia Publica la cual se celebró con fecha 18 de
Noviembre de 2014. Que el Directorio del ERSeP resolvió la participación en la audiencia Pública de
las personas físicas y jurídicas inscriptas respectivamente en carácter de asistentes por corresponder
a derecho
Que en este sentido, en la fecha, hora y lugar establecido se llevó a cabo la Audiencia Pública, con
la participación acordada por la resolución ut - supra referida, labrándose el acta respectiva. Que la
citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las
circunstancias que daban origen a la modificación solicitada y efectuándose apreciaciones de carácter
general.
Que en cuanto a lo planteado en la documentación acompañada por la cooperativa, la misma
contiene opiniones, consideraciones y propuestas referidas a los puntos en análisis en la Audiencia
Pública desarrollada tal efecto.-
3) Que por otra parte, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales establecidos
para el referido procedimiento a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia
pública (Resolución ERSeP N°2077/2014), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial; listado de asistentes, Acta de audiencia y transcripción literal de la misma, e
informe al Directorio.-
4) Que producida la audiencia, se incorpora estudio e informe de la Unidad de Asesoramiento
Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, elevando propuesta de modificación del
cuadro de tarifas en virtud del análisis realizado.
5) Que corresponde analizar lo solicitado por la Cooperativa y el posterior análisis efectuado por
la Áreas mencionadas ut supra, en donde se resumen las solicitudes de la Cooperativa a saber: 1)
Solicitar la incorporación en el cuadro tarifario, de la tarifa de peaje que presta la Distribuidora
Cooperativa requirente por el Servicio de Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte
(PAFTT), incorporando la Tarifa para grandes Usuarios Rurales en Media Tensión y su
correspondiente de Peaje.-
Que al respecto el mencionado Informe Técnico, en atención al acápite en estudio, realiza un
detallado análisis de los distintos aspectos que considera pertinentes a saber: "...ingresó a este Ente
el trámite de la referencia, presentado por la Cooperativa Eléctrica Coronel Baigorria Limitada,
requiriendo la incorporación a su Cuadro Tarifario de categorías no existentes a la fecha, destinadas
a grandes usuarios rurales en media tensión y las tarifas de peaje aplicables en su jurisdicción.(...)
la prestataria acompañó el cuadro tarifario pertinente, con la totalidad de las tarifas requeridas,
incluyendo detalle de los valores pretendidos. (...) la Cooperativa Eléctrica Coronel Baigorria Limitada,
requirió la apertura del procedimiento para el tratamiento y autorización de las tarifas de peaje
aplicables a los Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción. Ello en el marco de
lo establecido por el Anexo 27: "REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL
DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)" de los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobado como Anexo 1 de la Resolución
ex-Secretaría de Energía Nº 61, del 29 de Abril de 1992, modificado por Resolución de la Secretaría
de Energía Nº 672, del 15 de Mayo de 2006, y con el objeto de reemplazar el procedimiento
aplicado hasta el momento, fundado en lo establecido por el Artículo 3.3 del aludido Anexo 27 para
los casos en que las Distribuidoras Eléctricas no cuenten con las correspondientes tarifas de peaje,
lo cual contempla solo los niveles de pérdida de potencia y energía, valorizados a los precios de
referencia en los nodos del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que lo vinculan con el sistema
provincial, como así también el costo propio de distribución asignable al cargo por potencia, establecidos
por el mismo Anexo de Los Procedimientos."
El informe técnico continua :"En relación a la propuesta efectuada por la Cooperativa en cuestión,
según se especifica en el Cuadro Tarifario solicitado y de similar manera que lo aprobado por
Resolución General ERSeP Nº 01/2008 para la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y por
Resolución General ERSeP Nº 11/2011 para un grupo de Cooperativas Eléctricas, todas ellas con
conformidad de la Secretaría de Energía de la Nación, las tarifas de peaje requeridas deben
componerse de los siguientes conceptos:
1. Cargos Mensuales por Uso de la Capacidad de Transporte y Pérdidas de Potencia en la red de
distribución en Punta y Fuera de Punta: de aplicación directamente sobre las potencias máximas
registradas o facturadas, la mayor de cada una de ellas, tanto para la banda horaria Punta como
Fuera de Punta, obtenidas como la diferencia entre los valores de cada potencia incluidos en las
Tarifas para Usuarios Finales destinadas a usuarios de similares características a las de los Usuarios
de la Función Técnica de Transporte para los que se solicita la tarifa de peaje, y los valores de las
potencias incluidos en la tarifa de compra de la Cooperativa.
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