Resolución General N° 11 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2021
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento para
su presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección
del citado padrón.
Artículo 3º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesa-
rias para la aplicación de las disposiciones contendidas en la presente
Resolución y, de corresponder, a modicar la Declaración Jurada utilizada
como referencia a los nes de hacer coincidir la vigencia temporal entre
el vencimiento de la misma con la confección del padrón, siempre que los
sistemas informáticos lo permitan.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 11
Córdoba, 05 de marzo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-078422/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0000009-A de este Servicio Administrativo,
se declara caduco el importe no provisto al 31 de diciembre de 2020,
en Jurisdicción 1.70, Servicio Administrativo 85, correspondientes a la
Orden de Entrega N° 2020/LOO-000003, Intervención 6 del DUEE N°
1, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIEN-
TOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
CON NOVENTA CENTAVOS ($ 190.299.993,90.-), correspondiente al
Fondo Permanente “L, ejercicio 2020.
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba ha restituido los
obrados de referencia por errores formales y/o administrativos, correspon-
diendo en la instancia su subsanación.
Por ello y atento a las actuaciones cumplidas,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINSITRACIÓN A CARGO DEL
SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° SUBSANAR la Resolución N° 0000009-A de fecha 01 de
marzo de 2021 de este Servicio Administrativo, de la siguiente forma:
En donde dice: “DECLARAR caduco el importe no provisto al 31 de
diciembre de 2020, en Jurisdicción 1.70, Servicio Administrativo 85,
correspondientes a la Orden de Entrega N° 2020/LOO-000003, Inter-
vención 6 del DUEE N° 1, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 190.299.993,90.-),
correspondiente al Fondo Permanente “L, ejercicio 2020., debe decir:
Artículo 1° DECLARAR caduco el importe no provisto al 31 de diciembre
de 2020, en Jurisdicción 1.70, Servicio Administrativo 85, correspondientes
a la Orden de Entrega N° 2020/LOO-000003, Intervención 6 del DUEE N°
1, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NO-
VENTA CENTAVOS ($ 190.299.993,90.-), correspondiente al Fondo Per-
manente “L, ejercicio 2020.”
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia y a
la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRA-
CIÓN, DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS híDRICOS - APRhI
Resolución General N° 11
Córdoba, 06 de abril de 2021.-
VISTO el Expediente Nº 0733-002333/2021 en el que se solicita la deter-
minación de la Línea de Ribera Denitiva del Rio Panaholma en el tramo
que corresponde al paso del citado curso por la Localidad de Panaholma
del Departamento San Alberto de esta Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a n de la aprobación de la Lí-
nea de Ribera Denitiva del Río Panaholma correspondiente al paso del citado
curso por la Localidad de Panaholma, entre las Coordenadas Gauss-Krugger:
Inicio Margen Derecha: 4305317.00 – 6499089.71; Inicio Margen Izquierda:
4305263.49 – 6499089.42; Final Margen Derecha: 4305236.31 – 6498844.93;
Final Margen Izquierda: 4305173.12 – 6498871.59.
Que el tramo correspondiente a la delimitación de la Línea de Ribera De-
nitiva sub examine luce gracado en el Plano obrante a fojas 8, el cual se en-
cuentra rubricado por el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio.
Que a fojas 11/18 el Departamento Límites y Restricciones al Dominio,
expide informe respecto de las parcelas colindantes con el tramo bajo exa-
men y los datos de los propietarios de las mismas.

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