Resolución General N° 11. Modificación del Reglamento de Prestación de Servicio Vía Internet

EmisorDirección General de Registro General de la Provincia
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 1º de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 209 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 209
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1º DE DICIEMBRE DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación del Reglamento de
Prestación de Servicio Vía Internet
Resolución General N° 11
Córdoba, 27 de Noviembre de 2014.-
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1280 de
fecha 18/11/2014 (B.O. 19/11/2014), mediante el cual se crea la
Plataforma de Servicios "Ciudadano Digital" del Gobierno de la
Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los
ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado
Provincial.
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que mediante Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011
y sus modificatorias, esta Dirección General aprobó el "Reglamento
de prestación de servicios vía Internet".
2.-) Que el artículo 10° del Decreto N° 1280/2014 aludido
precedentemente, establece que el acceso a todos los sistemas
informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante la
utilización pública de internet, deberá realizarse de manera obligatoria
a través de la Clave Única de "Ciudadano Digital".
3.-) Que por su parte, el artículo 9° in fine de tal Decreto dispone
que "...El control de identidad de las personas en los términos del
art. 31 de la Ley N° 5.771, a los fines del acceso a los servicios
digitales que ofrezca el Registro General de la Provincia se tendrá
por realizado de acuerdo a lo que se determine en el Anexo I del
presente Decreto...".
4.-) Que en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento
de Prestación de servicios vía Internet de este Registro General a
la plataforma antedicha, contemplando el acceso a través de la
utilización de la clave única de "Ciudadano Digital", pero
manteniendo los restantes términos y condiciones dispuestas por el
mismo.
5.-) Que el aludido Anexo I del Decreto N° 1280/2014 dispone
que el usuario deberá generar su cuenta y acceder así a los
distintos servicios digitales disponibles, resultando el Nivel de
Seguridad 2-Verificado (máximo disponible en esta instancia) el
que garantiza la identidad de la persona mediante la intervención
de un Centro de Constatación de Identidad (CCI) disponible en las
Mesas de Entradas de la Administración Pública Provincial
designadas a tal efecto.
6.-) Que de tal modo, para revestir la calidad de usuario de los
servicios vía Internet que presta este Registro General a través del
sitiohttps://sir-aut.cba.gov.ar/SIR-MEW/General/
LoginUsuario.aspx., toda persona legitimada en los términos
precisados en el Reglamento en cuestión, deberá contar con clave
única de "Ciudadano Digital", Nivel de Seguridad 2-Verificado, en
los términos del Anexo I del Decreto N° 1280/2014.
7.-) Que sin perjuicio de ello, atento que esto supone que las
personas deban acercarse a un Centro de Constatación de
Identidad (CCI), se ha dispuesto y desarrollado con la Secretaría
de Innovación de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de
Gestión Pública - autoridad de aplicación de la Plataforma en cuestión
-, que a modo de transición y hasta el día 19/05/2015, los usuarios
adheridos a la fecha del presente a los servicios web de este
Registro General puedan continuar operando los mismos con una
clave única de "Ciudadano Digital" Nivel de Seguridad 1-
Confirmado, la que se obtiene instantáneamente y en línea.
8.-) Que esto último resulta posible toda vez que para revestir la
calidad de usuario de los servicios web de este Registro General,
las personas legitimadas no solo completaron e imprimieron el
correspondiente "Formulario de Adhesión", sino que además
presentaron el mismo en la Mesa de Entradas del Registro Gene
ral de la Provincia o en sus delegaciones, firmando en presencia
del agente que recibe el trámite y generando su contraseña
confidencial de acceso al sistema, vinculándose inequívocamente a
la persona física con un usuario del sistema. En este sentido,
aprovechando este control de identidad ya realizado, resulta posible
disponer la transición aludida precedentemente, para lo cual resultará
imprescindible que la clave "Ciudadano Digital" Nivel de Seguridad
1-Confirmado sea generada luego de ingresar al sitio seguro del
Registro General o la coincidencia de los datos cargados en ambos
sistemas, toda vez que en caso de inconsistencias el sistema exigirá
el Nivel de Seguridad 2-Verificado como a los nuevos usuarios.-
POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas,
la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL de la
PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR el "REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTERNET" aprobado por
Resolución General N° 3/2011 y modificado por Resolución Gen-
eral N° 2/2014 y -en consecuencia- SUSTITUIR el texto actualmente
vigente del mismo por el que como Anexo I forma parte de la
presente.
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
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Acuerdo Reglamentario Nº 140 - Serie “C”. En la ciudad de CORDOBA, a diecisiete días del mes de noviembre del
año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las Mercedes BLANC de ARBEL,
y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 131 - Serie “C”, del 06/11/13, mediante el cual este Alto Cuerpo autoriza al Área de Administración
a efectuar la compensación de gastos a Magistrados y Funcionarios que estuvieren en comisión fuera del asiento habitual de sus
funciones para la asistencia y colaboración en otras sedes judiciales, o por asuntos que requieren la especialidad en alguna materia
específica para dar solución a cuestiones inherentes a la Administración de Justicia, teniendo en cuenta el valor de referencia establecido
por kilómetro recorrido, en concepto de resarcimiento total por gastos de movilidad, ascendiendo el mismo a la suma de Pesos Uno con
Sesenta Centavos ($1,60).
CONSIDERANDO: Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados en el último año a un monto tal que resulte
exclusivamente reparatorio del costo que los Magistrados y Funcionarios tienen que soportar, el Área de Administración, conforme a un
estudio de costos realizado, en el que se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos (seguro,
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
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