Resolución General N° 10 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Mayo de 2023 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI |
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 10 - Letra:D
Córdoba, 11 de mayo de 2023.-
VISTO el Expediente Nº 0733-004817/2023 en el que se tramita la indivi-
dualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra denomi-
nada: “PROVISIÓN DE AGUA PARA AVIONES HIDRANTES AERÓDRO-
MO LA MEZQUITA – DPTO. CAPITAL”.
Y CONSIDERANDO:
Que al Orden N° 1 luce intervención del señor Presidente del Directorio
por la cual remite las presentes actuaciones a la Subdirección de Jurisdic-
ción Asuntos Legales a los nes se expida en relación a “…la necesidad
de declarar de utilidad pública la obra denominada “PROVISIÓN DE AGUA
PARA AVIONES HIDRANTES AERÓDROMO LA MEZQUITA”, conjunta-
mente con la individualización de los inmuebles afectados a la misma.”
Que al Orden N° 2 luce incorporada la Memoria Descriptiva de la obra re-
ferenciada y al Orden N° 7 obra la planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la mis-
ma expone que consiste en un proyecto donde se contemplan “…las obras
necesarias para ejecutar un nuevo sistema de carga para aviones hidran-
tes en el Aeródromo La Mezquita, con el n de combatir los incendios fo-
restales en la región”.
Que al Orden N° 3 se ha incorporado la Resolución Digital N° 050/2022
expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos con fe-
cha 29 de Diciembre de 2022, por medio de la cual se dispuso aprobar el
Legajo Técnico de la obra bajo estudio.
Que al respecto, al Orden N° 12 luce intervención de la Subdirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales, por la cual considera pertinente emitir
dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo norma-
do por el Articulo 23 de la Ley N° 9867, concordante con el Articulo 267 de
la Ley N° 5589 y el Articulo 2 de la Ley N° 6394.
Que en dicho Informe Técnico la Subdirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales arma que “Atento al Plano de afectación parcelaria al orden
7 expedido por el Departamento de Limites y Restricciones al Dominio, la
documentación acompañada al orden 2/6, de donde surgirían todos los
datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos incorporada
al orden 8, se advierte que se trata de una obra alcanzada por el art. 23 de
la ley N° 9867 y Art. 267 del Código de Aguas de la Prov. de Córdoba…”.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que “…En la
mencionada Planilla se sintetizan los datos obtenidos de la publicidad
que se refleja en los reportes web de la Dirección General de Catastro
(…); mientras que la superficie afectada surge del plano de afectación
parcelaria. Asimismo, los datos de la valuación fiscal proporcional, sur-
gen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total
por la mayor superficie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado
(m2). Que, pese a los cálculos aritméticos mencionados en el párrafo
que antecede, el importe de indemnización correspondiente que debe-
rá abonarse al expropiado lo determinará oportunamente el Consejo
General de Tasaciones de la Provincia, siendo este organismo el único
con potestad para fijar tal valor…”
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor
Presidente del Directorio.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23°
de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por
ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta
necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen digital de la Jefatura de
Área de Asuntos Legales Nº 2023/000-00000045 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pú-
blica y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada
“PROVISIÓN DE AGUA PARA AVIONES HIDRANTES AERÓDROMO LA
MEZQUITA – DPTO. CAPITAL” según Planilla de Individualización de Te-
rrenos compuesta de UNA (1) foja y Plano de Afectación Parcelaria, com-
puesto de UNA (1) foja y que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente,
integran el presente instrumento legal.
Artículo 2°: DESTACAR que la identicación de los inmuebles y las frac-
ciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los
planos de mensura denitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 3°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 inc.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 4°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXO
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