Resolucion General N° 10

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 57
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
diente, basada en el análisis del incremento de costos sufrido por la COO-
PERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE RIO TERCE-
RO, durante el último trimestre del año 2015, conforme a lo establecido en
el Artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 31/2014, dictada en el
marco de las actuaciones del Expediente Nº 0521-048565/2014; técnica,
contable y económicamente se recomienda autorizar un incremento del
4,20% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario
con Subsidio del Estado Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016,
aplicable a los servicios prestados por la referida Distribuidora a partir del
1 de Febrero de 2016.”.
Que en función de lo indicado precedentemente, corresponde hacer
lugar a la revisión tarifaria solicitada en el expediente de marras, basada
en el análisis del incremento de costos sufrido por la Cooperativa de Obras
y Servicios Públicos Ltda. Río Tercero, a lo largo del período Octubre a
Diciembre de 2015, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Re-
solución General ERSeP Nº 31/2014, en el marco de las actuaciones del
Expediente Nº 0521-048565/2014.
Que, en virtud de lo expuesto, el informe técnico analizado precedente-
mente y de la normativa citada ut-supra, se entienden razonables las modi-
caciones al cuadro tarifario aplicable por la Cooperativa Distribuidora, por
resultar sustancialmente procedente.
VI. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General
del ERSeP N° 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modicada por R.G. ERSeP
N° 06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y
externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su crea-
ción o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones
de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas
de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Voto del Director Dr. Facundo Carlos CORTES
Viene a consideración de este Director el Expediente Nº 0521-
049914/2015 en el que se tramitan la presentación promovida por la Coope-
rativa de Obras y Servicios de Río Tercero Ltda., mediante la que solicitan
un ajuste tarifario para aplicar a partir del mes de Febrero de 2016 para
responder a los aumentos de costos operados en el último trimestre (Sep-
tiembre a Diciembre) del año 2015.
Que la presentación en cuestión ingresada mediante nota nro. 033/2016
con fecha 19 de Febrero de 2016, resulta complementaria de su similar nro.
383/2015, de fecha 9 de Noviembre de 2015, en virtud de la cual oportu-
namente éste Organismo de Control dicto con fecha 30 de Noviembre de
2015 la Resolución General nro 25 autorizando un incremento tarifario de
un 11,22% para cubrir los aumentos de costos operados entre los meses de
Enero a Septiembre de 2015.
Que para decidir en tal sentido el solicitante acompaño y cumplimento
los recaudos exigidos por las áreas técnicas del ERSeP, en par ticular se
agregaron los estados contables y el balance inmediato anterior, dablemen-
te certicado.
Que en estas condiciones en aquella oportunidad se considero que la
petición resultaba fundada en la documentación aportada y circunstancias
fácticas acreditadas (modicación de todos los rubros que integran el cua-
dro de costos). Todo lo cual, además, encontraba correlato en los informes
de la Gerencia de Energía y del área de análisis de costos, y en el dictamen
legal emitido a tal efecto.
Que las circunstancias expuestas se reiteran en esta instancia, desde
que la documental acompañada en su momento resulta de plena vigencia
al momento de considerar la procedencia del ajuste en cuestión, a lo que
cabe agregar el nuevo análisis de variaciones de costos presentado y el
informe conjunto presentado por la Gerencia de Energía y el área de Costos
y Tarifas.
Bajo estas condiciones, el pedido concreto que se analiza cuenta, a diferen-
cia de las presentaciones genéricas de las federaciones de cooperativas,
con datos precisos de la solicitante, en especial en lo que hace a su admi-
nistración.
Por ello, adelanto mi voto a favor del pedido de adecuación tarifaria, en
los límites y condiciones que recomienda el informe técnico conjunto obran-
te en estas actuaciones.
Sin perjuicio de ello, vuelvo a reiterar -en el mismo sentido de votos anterio-
res- la necesidad de auditar los balances y de evitar la autorización de ajus-
tes tarifarios sin previa audiencia pública, aún cuando ello resulte una prác-
tica legalmente permitida de manera excepcional con un plazo determinado.
Así voto.
Por todo ello, normas citadas, el Informe del Área de Costos y Tarifas y
de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica,
el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía
Eléctrica N° 0075 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los
artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano -, el
Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento del 4,20% sobre la totali-
dad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Es-
tado Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los servicios
prestados por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LTDA. RIO TERCERO, a partir del 1 de Febrero de 2016.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.- Fdo: Dr. Mario Agenor BLAN-
CO, PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ, VICEPRESIDENTE / Alicia
Isabel NARDUCCI, DIRECTOR / Walter SCAVINO, DIRECTOR / Dr. Fa-
cundo Carlos CORTES, DIRECTOR
Resolución General N° 10
Córdoba, 08 de marzo de 2016
Y VISTO: El Expediente N° 0521-049913/2015 C.I. N° 3448/2015, ini-
ciado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA
CAROYA Y JESÚS MARÍA LTDA., para consideración del Ente Regulador
de los Servicios Públicos (ERSeP), relativo a la Adecuación Tarifaria de los
servicios a su cargo, en razón de lo establecido en la Resolución General
ERSeP N° 30/2014, respecto de la implementación de la revisión de costos
trimestrales en base a los factores determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
I. Que la Ley provincial N° 8.835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25

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