Resolución General N° 1 - Letra:T 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 7
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución General N° 1 - Letra:T
Córdoba, 06 de enero de 2023.
VISTO: La Resolución General N° 01/2017; y la Resolución 112/2021 de la
UIF (Unidad de Información Financiera).
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado mediante Ley
N° 26.994, según texto modicado mediante Ley N° 27.077, regula el con-
trato de deicomiso en el Capítulo 30 del Título IV, Libro Tercero, artículos
1666 al 1700, así como el dominio duciario en el Capítulo 31, en los artí-
culos 1701 al 1707.
Que, el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación requie-
re la inscripción del contrato de deicomiso en el Registro Público.
Que, del texto completo del nuevo Código Civil y Comercial, surge cla-
ramente que esta mención reere al “Registro Público de Comercio”, tal
como era denominado en el anterior Código Civil de la Nación (Ley N°
340) y en el Código de Comercio (Ley N° 2.637). Ello, en virtud que la eli-
minación de los términos “de Comercio” surgen como consecuencia de la
unicación del derecho civil y comercial en un solo código de fondo y que
la referencia al “Registro Público” es utilizada en numerosos artículos del
Código Civil y Comercial de la Nación de los cuales surge como indiscuti-
ble la referencia al anterior Registro Público de Comercio.
Que, por otro lado, es labor de esta Inspección trabajar de manera
coordinada y colaborativa con la Unidad de Información Financiera (UIF),
siendo asimismo sujeto obligado al cumplimiento de sus mandamientos.
Que, asimismo, por Resolución 112/2021, en su art. 8, la UIF establece que
los registros públicos de comercio, los organismos representativos de scaliza-
ción y control de personas jurídicas, “a los nes de una efectiva identicación de
el/la Beneciario/a Final (…) están obligados a exigir a las entidades -persona
jurídica, deicomiso, fondo de inversión, patrimonio de afectación y/ o cualquier
otra estructura jurídica- que se encuentren bajo su órbita de competencia, con-
tralor y/o scalización, información completa y actualizada respecto de la iden-
ticación de los beneciarios nales de las mismas.”
Que, considerando la Ley N° 8652, la función del Registro Público se
encuentra a cargo de aquel organismo que en base a dicha norma tiene a
su cargo el Registro Público de Comercio. En consecuencia, corresponde
a esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas el registro
de los contratos de deicomiso en el ámbito de la Provincia de Córdoba y
la actualización de las resoluciones que reglamentan los procedimientos
atinentes a este tipo de contratos, con excepción de los deicomisos nan-
cieros que hacen oferta pública a tenor de lodispuesto por los arts. 1690 y
1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, a partir de ello, se hace necesaria la adaptación de las normas vigen-
tes a la fecha, a los nes de su adecuación a la nueva normativa dictada.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc.
g) y concordantes de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1°: APRUÉBESE el Anexo Único que forma parte de la pre-
sente resolución.
Artículo 2º: DÉJESE sin efecto la Resolución General N° 01/2017 y
toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3°: LA presente Resolución General entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
RESOLUCIÓN Nº: 1 “T”/2023
FDO: DE GRANDIS FRANCO JAVIER, ABOGADO COORDINADOR EJECUTIVO - DIR.
GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - MINISTERIO DE FINAN-
ZAS; SANZ VERONICA GABRIELA, ABOGADA/NOTARIA - DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - MINISTERIO DE FINANZAS.
ANEXO

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