Resolución General N° 1 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Fecha de la disposición16 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 154
CORDOBA, (R.A.) LUNES 1° DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 1 - Letra:D
Córdoba, 16 de junio de 2022.-
VISTO el Expediente Nº 0733-003236/2021 por el que se eleva para su
aprobación documentación relativa a la constitución del CONSORCIO CA-
NALERO EL MANANTIAL.
Y CONSIDERANDO:
Que al Orden 18 luce incorporada Acta Constitutiva del referido Consorcio
realizada con fecha 9 de Diciembre del 2021 en la Localidad de La Playosa con
la participación de los representantes de ésta Administración Provincial y los
señores Consorcistas y Adherentes convocados a tales efectos.
Que consta en el Acta Constitutiva la correspondiente designación de
las Autoridades Provisorias y propuesta de la denominación del mismo
como “CONSORCIO CANALERO EL MANANTIAL.
Que obra el Padrón de Consorcistas y Adherentes, como así también
constancias de la publicidad de la convocatoria a la asamblea y demás
documentación relativa al acto, de conformidad a lo previsto en los artícu-
los 7° y 8° de la Ley Provincial N° 9750 de Promoción y Fomento para la
Creación y Organización de los Consorcios Canaleros de la Provincia de
Córdoba (Orden 13, 15, 17 y 20).
Que al Orden 12 luce intervención del Área Manejo y Gestión Integral de
Cuencas Hídricas de esta Administración Provincial, por medio de la cual ja
los límites y competencia territorial del ente consorcial, agregándose el plano
respectivo (Orden 11). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 5° de la citada normativa y su Decreto Reglamentario N° 1315/2012.
Que obran las constancias de noticación cursadas a los integrantes
del Consorcio Canalero en formación por medio del cual se les comunica
la realización de la Asamblea de constitución para el día 9 de Diciembre del
2021 (Orden 14 y 19).
POR ELLO, constancias de autos, Dictamen Digital de la Jefatura de
Área de Asuntos Legales Nº 2022/000-00000018 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR la constitución del Consorcio Canalero que se
denominará “CONSORCIO CANALERO EL MANANTIAL, reconociéndole
su personería jurídica en los términos de la Ley N° 9750 y competencia
territorial que se delimita de la siguiente forma:
Límite Sur: con Consorcio Canalero Arroyo Algodón y Consorcio Canalero
Pampa Coche sobre la línea divisoria de escorrentías Norte del Arroyo Algodón.
Límite Oeste: con Consorcio Canalero Arroyos La Cruz - Azna y Manantial
en la Ruta Nacional N°158.
Límite Norte: coincidente con el límite entre la Unidad de Gestión Hídrica
3-01 San Antonio Norte y la 3-02 San Antonio Centro.
Límite Este: Con Consorcio Canalero Ruta Provincial N°2 sobre el camino
s153 de la Red Secundaria, el camino t65-1 de la Red Terciaria y la línea
divisoria de escorrentías entre el canal de Sistematización Cuenca Caña-
da La Cruz y el Canal Asna-Manantial-Acequión. Con Consorcio Canalero
San Miguel sobre la Ruta Provincial N°3. Todo conforme Plano que, como
ANEXO ÚNICO en una (1) foja, luce agregado a la presente Resolución.
Artículo 2°: APROBAR el Acta Constitutiva del “CONSORCIO CANA-
LERO EL MANANTIAL” celebrada con fecha 9 de Diciembre del 2021, ha-
biendo resultando elegidas las siguientes Autoridades Provisorias, a saber:
COMISION DIRECTIVA
• Presidente:PabloDanielAIASSA–D.N.I.24.211.891;
• Vicepresidente:OscarMiguelBONIS–D.N.I.10.956.937;
• Secretario:JorgeAlbertoBRIL–D.N.I.14.691.857;
• Tesorero:InésCatalinaBRIL–D.N.I.14.050.660;
• Vocales:1°:MarceloJoséCORDERO–D.N.I.21.959.846;
2°: Carlos Bautista NICOLINO – D.N.I. 11.422.937
3°: Carlos Alberto PONCIO – D.N.I. 12.145.263.-
Artículo 3º: HACER SABER a las Autoridades Provisorias que dentro
del término de UN (1) año, contados a partir de la fecha de la presente
Resolución, deberán convocar a elección de autoridades sobre la base de
un padrón denitivo y en un todo conforme con lo normado por el Artículo
8° de la Ley N° 9.750.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Noti-
fíquese al CONSORCIO CANALERO EL MANANTIAL. Pase a la Dirección
General de Planicación y Gestión Estratégica de los Recursos Hídricos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1775 - Serie:A
En la ciudad de CORDOBA, 28/07/2022, con la Presidencia del Dr. Sebas-
tián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María
Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia
del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI
y ACORDARON:
Y VISTO: 1.Que es deber del Poder Judicial como poder del Estado, garan-
tizar el acceso a la justicia y, en este sentido, la Defensa Pública cumple un
rol central al propiciar la defensa de derechos de sectores vulnerables de

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