RESOLUCION GENERAL Nº 09/18 – A. P. I.
Emisor | ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
Número de registro | 21837 |
Fecha | 28 Marzo 2018 |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 MAR 2018
VISTO:
El expediente Nº 13301-0282708-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias), mediante la cual se establece el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución General se instituye el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, determinándose los sujetos alcanzados, las condiciones, formas y plazos, como así también las alícuotas que deberán aplicarse según las distintas actividades y/o situaciones de los sujetos pasibles de las mismas;
Que ante inquietudes planteadas en el seno de la Comisión de Análisis Tributario Provincial, creada por el artículo 34 de la Ley Nº 13.617, por la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior –FAENI- concernientes al régimen de percepción consagrado en el inciso e) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias), concretamente referidas a la aplicación de las percepciones en las distintas etapas existentes en la comercialización de los combustibles derivados del petróleo;
Que las conclusiones arribadas en las sucesivas reuniones de trabajo celebradas en el marco de la norma mencionada en el párrafo que antecede, conforme se ha plasmado en las actas pertinentes, permiten inferir que la ampliación de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las distintas etapas de venta de combustibles, dotará de mayor transparencia a la comercialización integral del sector bajo examen;
Que a efectos de lograr el objetivo propuesto anteriormente, corresponde agregar como agentes de percepción, además de los productores, a los refinadores y a quienes intervengan en la cadena de comercialización de los combustibles y como sujetos pasibles de las mismas, además de los compradores con expendio al público, a los adquirentes de tales productos para su comercialización mayorista;
Que asimismo resulta conveniente adecuar el texto del artículo 26 de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias);
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 578/2017 de fs. 9, no encontrando observaciones de orden técnico legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º -Modifíquese el inciso e) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 –API (t.o. según Resolución General 18/2014 –API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Los productores, refinadores y quienes intervengan en la comercialización de combustibles derivados del petróleo deberán percibir el impuesto, según lo que se establece a continuación:
1. que deban abonar sus compradores con expendio al público que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino sea de su...
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