Resolucion General Nº 08/18 – A. P. I.
Fecha de disposición | 26 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2018 |
Sección | VII- AVISOS OFICIALES |
RESOLUCION GENERAL Nº 08/18 – A. P. I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 MAR 2018
V I S T O :
El expediente Nº 13301-0284741-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 13750 y;
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del Artículo 14 de la Ley 13750 modificatorio del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);
Que dicha reducción será hasta el valor que permita no incrementar su carga tributaria, con la limitación que la alícuota resultante para la actividad respectiva, no podrá ser inferior a la vigente en la Provincia para diciembre de 2017;
Que los acápites mencionados refieren a las actividades industriales en general, así como la transformación de cereales y oleaginosas y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;
Que a los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber sido establecidos para el año 2018 en las restantes jurisdicciones;
Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando a los efectos de dicho cálculo las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;
Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;
Que por lo tanto resulta necesario establecer un procedimiento administrativo a través del cual se establecerán las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley 13750 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 077/2018 de fs. 28, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 13750, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Provincial de Impuestos, sita en Avda. Presidente Illia Nº 1151 –entrepiso- de la ciudad de Santa Fe, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:
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- Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 25 Ley 13750 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como Anexo 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:
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a) firma certificada,
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b)...
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