Resolucion General N° 028/2015
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2017 |
Emisor | Api |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2016 |
A.P.I.
RESOLUCION GENERAL N° 028/2015
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 de diciembre de 2015.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0259999-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319 y del Decreto Nº 4262/2012; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19º de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y la Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;
Que el Poder Ejecutivo a partir de las facultades conferidas por el citado artículo, dictó el Decreto Nº 4262/2012 en el cual establece, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) por pago total –en un solo pago- de los citados tributos y además dispone que la Administración Provincial de Impuestos deberá poner a disposición de los contribuyentes, a través del sitio web de la provincia de Santa Fe, la liquidación del Impuesto Anual con el descuento mencionado;
Quepor RG 27/2015 se han establecido los vencimientos de los gravámenes – CALENDARIO IMPOSITIVO- para el Año Fiscal 2016, y se fija el vencimiento del PAGO TOTAL ANUAL para los Impuestos: Inmobiliario -Urbano – Rural- y Patente Única sobre Vehículos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 710/2015 de fs. 33, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Dispónese que para acceder al beneficio del cinco por ciento (5%) de descuento, establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 13319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual de Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y de Patente Única sobre Vehículos hasta la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota de los citados tributos establecidos por la RG Nº 27/2015 – API.
Para obtener la liquidación correspondiente deberán ingresar al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba