Resolucion General Nº 025/2016

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2016

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 025/2016

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

21 OCT 2016

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0268001-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por RG 24/2013 - API – se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagaran el impuesto anualmente;

Que por el artículo 89 de la Ley Nº 13.525 se modificó el artículo 55 bis, antes citado, estableciendo una nueva escala para el pago del impuesto en cuestión;

Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción informaron el valor venal de la/s embarcación/es , constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2015;

Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG 27/2015 – API.;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 621/2016 de fs. 15 no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º

Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año fiscal 2016, el valor venal oportunamente declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos d la RG Nº 24/2013 – API. o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API., el que resulte mayor.

ARTÍCULO 2º

Los contribuyentes y/o responsables podrán generar las liquidaciones para el pago...

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