Resolucion General Nº 022/17 A. P. I.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Julio de 2017 |
Emisor | Administración Provincial de Impuestos |
Fecha de la disposición | 7 de Enero de 2017 |
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 022/17
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P. I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
29 JUN 2017
V I S T O:
El expediente Nº 13301-0276021-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Resolución General Nº 14/2017 – API sobre “Padrón web - Contribuyentes Locales”, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se aprobó la aplicación informática denominada “Padrón Web Contribuyentes Locales”, mediante la cual los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y quienes resulten designados para actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo, como del Impuesto de sellos, deberán realizar los trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividad, con vigencia a partir del 27 de marzo de 2017;
Que el artículo 8º de la misma resolución dispuso que no serán pasibles de la multa por infracción a los deberes formales prevista en el inciso c) del Artículo 1º de la Resolución General Nº 05/2015 – API., los contribuyentes que actualicen sus datos hasta el 30 de junio de 2017;
Que con la implementación de la mencionada aplicación informática se busca brindar a los contribuyentes mecanismos que faciliten, agilicen, simplifiquen y aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias como la actualización de los datos existentes en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos;
Que en tal sentido, resulta aconsejable extender el plazo dispuesto en el artículo 8º -Resolución General Nº 14/2017 – API- con el objeto de permitir a los contribuyentes y/o responsables verificar la información existente en el Organismo y, de ser necesario, proceder a su modificación;
Que por su parte, los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe han solicitado la extensión del plazo para realizar las modificaciones de datos;
Que atento a ello, resulta aconsejable considerar la prórroga solicitada;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración...
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