Resolucion General Nº 020/17

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición21 de Enero de 2017

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 020/17

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

14/06/17

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0275860-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las entidades que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/RG Nº 18/2014 - API y modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º inciso j) de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/RG Nº 18/2014 - API y modificatorias) se designaron agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las entidades que efectúen pagos a los comerciantes adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimentarios y similares;

Que por la Resolución General Nº 35/2016 - API, modificatoria de la citada Resolución, se dispuso en el punto 8.2) del Artículo 5 una alícuota especial para los pagos que se realicen a los comerciantes que desarrollen la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, efectuadas por farmacias debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y los suministrados en sanatorios;

Que a partir de dicha modificación esta Administración ha detectado inconsistencias, por parte de los Agentes de Retención, en la aplicación de la alícuota especial a los comerciantes quienes realizan la actividad antes mencionada;

Que atento a ello, esta Administración ha analizado esta situación conjuntamente con la Cámara que nuclea a estos Agentes de Retención con el objeto de aplicar correctamente la alícuota dispuesta;

Que por tal motivo, la Administración ha considerado conveniente generar la pertinente información, relacionada con aquellos contribuyentes que realizan la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, de modo que los Agentes de Retención la puedan obtener e incorporar a sus sistemas informáticos a fin de aplicar correctamente la alícuota prevista para esta actividad;

Que en el mismo sentido resulta necesario poner a disposición de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la información correspondiente de los Pequeños Contribuyentes locales de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que adhirieron al Régimen Simplificado establecido por la Ley 13617;

Que la mencionada Ley fue reglamentada por la Resolución General Nº 6/2017 - API y modificatorias...

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