Resolucion General Nº 013/17

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 013/17

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

02/03/2017

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0272375-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13617 que incorpora el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), mediante el cual se establece el Régimen Tributario Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y las Resoluciones Generales 06/2017 y 09/2017 dictadas por esta Administración Provincial de Impuestos, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Régimen Simplificado tiene carácter obligatorio para los Pequeños Contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se encuentren en el régimen del Convenio Multilateral;

Que el mismo dispone la obligación de pago del impuesto con carácter mensual, de acuerdo a las categorías y montos indicados en la escala correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 bis) de la Ley Impositiva, que fuera incorporado por el artículo 28 de la Ley 13617;

Que los importes determinados, de acuerdo a la categorización de cada contribuyente, deberán ser ingresados, independientemente de la realización efectiva de las actividades por las que el sujeto se encuentra alcanzado;

Que los contribuyentes a partir de su adhesión al Régimen Simplificado quedan exceptuados de las obligaciones previstas en el artículo 200 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) para los contribuyentes del Régimen General, entre otras, la liquidación de los anticipos mensuales en carácter de declaración jurada que contemplaban las deducciones de los importes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones sufridas;

Que, por lo tanto, aquellos contribuyentes que se incorporen al Régimen Simplificado, con saldos acreedores provenientes de los regímenes de retención y/o percepción y/o recaudación dispuestos por la Administración Provincial de Impuestos, se verían imposibilitados de utilizar los mismos como pagos a cuenta;

Que en consecuencia resulta imperativo establecer un mecanismo informático que permita gestionar las acreencias fiscales de modo que puedan utilizarse para la cancelación de las obligaciones del Régimen Simplificado;

Que en tal sentido corresponde establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adheridos al Régimen Simplificado para la gestión de los saldos a favor;

Que a esos efectos, la gestión de dichos saldos se realizará mediante una aplicación informática, la cual estará disponible en el subportal de trámites de la Provincia de Santa Fe - www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado - Gestión de Saldos a Favor o ingresando a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado Gestión de Saldos a Favor y al que se accederá con la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación han tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática, dependiente operativamente de la...

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