Resolucion General Nº 006/17

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 006/17

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

13/01/2017.

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0271241-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 13617 que incorpora el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) mediante el cual se establece el Régimen Tributario Simplificado, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Régimen Simplificado tiene carácter obligatorio para los Pequeños Contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral;

Que deviene necesario reglamentar diversos aspectos del Régimen Simplificado, el cual resulta imperativo para los contribuyentes que reúnan las condiciones y se encuentren dentro del parámetro de ingresos brutos anuales contemplados en la ley;

Que el ingreso del impuesto a cargo de los contribuyentes inscriptos en dicho Régimen deberá realizarse en las formas y plazos que establezca la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispone la citada ley;

Que en tal sentido corresponde disponer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen referido, fijando los mecanismos operativos idóneos para la aplicación del mismo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que para lograr lo precedentemente mencionado, la categorización, recategorización, modificación de datos o baja al Régimen Simplificado se realizará mediante una aplicación informática, la cual estará disponible en el subportal de trámites de la Provincia de Santa Fe - www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o ingresando a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado y al que se accederá con la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación han tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 17/2017 de fs. 72, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO,

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º

Apruébase la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado”, mediante la cual los Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentran obligados al pago del impuesto y a ingresar en dicho régimen, podrán realizar la categorización, recategorización, modificaciones de datos o baja del mismo, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

ARTÍCULO 2º

La aplicación informática aprobada por el Artículo 1º se encontrará disponible en el portal de trámites de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado.

ARTÍCULO 3º

El acceso a la aplicación informática aprobada por el Artículo 1º se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional, el servicio descripto en el Anexo Nº I, el cual forma parte de la presente resolución general.

Ingresos Brutos Totales.

ARTÍCULO 4º

A los efectos de considerar el parámetro de los ingresos brutos totales inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) o el que en el futuro se determine, previsto por el segundo artículo sin número incorporado por el artículo 27 de la Ley 13617 así como para la categorización en la escala prevista en el artículo 28 de dicha ley, se considerarán los ingresos brutos totales -gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su incorporación al régimen, categorización y/o recategorización.

Empadronamiento General. Categorización.

ARTÍCULO 5º

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en dicho impuesto al 31 de Diciembre de 2016 y reúnan las condiciones establecidas para adherirse al presente Régimen, deberán realizar su categorización inicial hasta el vencimiento del primer impuesto mensual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR