Resolucion General N° 006/2016

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorApi
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2016

A. P. I.

RESOLUCION GENERAL N° 006/2016

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

02 de febrero de 2016.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0260501-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13525; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley, promulgada por Decreto N° 155/15, dispuso modificaciones en el Código Fiscal - Ley N° 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), las cuales entraron en vigencia a partir del 14 de Enero de 2016;

Que la mencionada Ley modificó el Artículo 207 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) disponiendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos brutos anuales en el período fiscal inmediato anterior, sean inferiores o iguales a pesos un millón ($ 1.000.000,00), podrán deducir hasta el 8% del impuesto determinado por cada anticipo o ajuste final, un crédito fiscal equivalente al Derecho de Registro e Inspección (Artículo 76 y subsiguientes de la Ley 8173 y sus modificaciones) efectivamente abonado por el período que corresponda a dicho anticipo o ajuste final;

Que será computable la deducción aludida en el párrafo que antecede, cuando se verifique que el ingreso del Derecho de Registro e Inspección al fisco municipal o comunal y el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al mismo período en el cual el crédito fiscal es imputado, sean realizados hasta sus respectivas fechas de vencimiento;

Que, además, a los fines de conformar los ingresos brutos anuales totales, a que refiere el primer párrafo del artículo 207 antes mencionado, se considerará a la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas), independientemente de la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas;

Que como consecuencia de los cambios introducidos en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), a los fines de considerar el parámetro de $ 1.000.000,00 estipulado en el primer párrafo del artículo 207, resulta necesario establecer los lineamientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que en el período fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden dicho período fiscal, o bien inicien actividades en el año fiscal corriente, a efectos de la procedencia del...

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