Resolucion General 4/2007 - Igj

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31268

RESOLUCIONES Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 2 y 256/2007

Modificación.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO la Resolución Conjunta Nº 107/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, y Nº 471/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-47-2110-552405-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que es abundante la bibliografía que registra casos de metahemoglobinemia en infantes, por consumo de productos con elevado contenido de nitratos.

Que en los lactantes la menor acidez de su estómago permite el desarrollo de ciertos microorganismos que contienen enzimas capaces de reducir nitratos a nitritos, produciendo cantidades suficientes de nitritos como para causar metahemoglobinemia.

Que los infantes debido a su grado de madurez metabólica son deficientes en las enzimas necesarias para reducir la metahemoglobina a su forma activa para el transporte de oxígeno.

Que la hemoglobina fetal constituye una proporción considerable de la hemoglobina del lactante y los eritrocitos durante la niñez pueden ser más susceptibles a la conversión a metahemoglobina por acción de los nitritos Que de acuerdo con el Artículo 1356 del Código Alimentario Argentino 'Todo preparado para la alimentación inespecífica del lactante y los preparados para una alimentación de transición, así como también los preparados para la primera infancia, podrán ser autorizados previa información satisfactoria de no menos de tres profesionales médicos especializados (pediatras) pertenecientes a la autoridad sanitaria o a los que ésta designe a ese efecto para cada caso particular', quienes evalúan los factores de riesgo para cada alimento en particular por lo cual la regulación de los productos destinados exclusivamente a este grupo etáreo asegura su adecuación.

Que si bien los productos a base de cereales y vegetales, no son alimentos específicamente autorizados para niños en primera infancia o lactantes, es habitual que en el contexto de compartir la comida familiar se los suministre a niños de esa edad.

Que los vegetales son una de las principales fuentes de nitratos en la dieta humana por lo cual los alimentos envasados que los contengan presentan riesgo para la salud de los lactantes y niños de corta edad.

Que por Resolución Conjunta Nº 107/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, y Nº 471/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se estableció la incorporación al capítulo V, 'Rotulación de Alimentos Envasados', del C.A.A. del Artículo 235 quater: 'En el rótulo de los productos alimenticios que contengan hortalizas tales como espinaca, remolacha, brócoli, zanahoria, coliflor u otro vegetal que naturalmente presente alto contenido de nitratos, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: No suministrar a niños menores de 1 año'.

Que el Acta Nº 66 correspondiente a la Reunión Plenaria de los días 6, 7 y 8 de setiembre de 2005 de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) expresa que se acordó la recomendación de otorgar una prórroga para la entrada en vigencia de la...

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