Resolucion General 3/2007 - Igj

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31266

Que a esos efectos corresponde modificar el artículo 62 del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 a fin de incluir las previsiones que aseguren la correcta utilización del término MERCOSUR dentro de la denominación de las sociedades comerciales.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 354 del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, lo prescripto en la presente resolución será extensivo a las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el artículo 62 del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/ 2005 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Uso de las palabras 'Argentina'' y 'Mercosur'' Artículo 62.- Cuando la denominación incluya las expresiones 'de Argentina'', 'Argentina'' u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por la sociedad local.

Cuando la denominación incluya el uso de la palabra 'MERCOSUR' se deberá observar: a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social; b) que esa denominación tenga relación con el objeto social; y c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.

Art. 2º

Modifíquese el artículo 356 del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/ 2005 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Términos 'Argentina'', 'República Argentina'' 'Mercosur'' o expresiones que los incluyan. Academias; término 'Nacional'' o derivados.

Artículo 356 En los casos en los cuales no se configuren los extremos del artículo 62, podrá sin embargo autorizarse el empleo de los términos 'Argentina'', 'República Argentina'' u otras expresiones que los incluyan, si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones del territorio nacional.

Mercosur. En los casos en los cuales se utilice el término 'Mercosur'' u otras expresiones que lo incluyan, deberá acreditarse que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones de los países miembros del Mercosur.

Academias. Las academias no podrán incorporar en su denominación el vocablo 'Argentina'', cuando ello pueda dar lugar a que se confunda la entidad con una academia nacional prevista por el Decreto-Ley Nº 4362/55 y sus modificaciones. Las que hayan sido reconocidas como 'Nacionales'' por el Poder Ejecutivo y se propongan adicionar tal término a su denominación, deberán acreditar dicho reconocimiento acompañando copia del decreto correspondiente.

Art. 3º

Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. -- Déborah Cohen.

Inspección General de Justicia SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Resolución General 3/2007

Suspéndese por sesenta días hábiles administrativos los efectos de determinadas normas contenidas en la Resolución General Nº 14/2006.

Bs. As., 19/10/2007

VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 14/06, el Registro Nº 1.534.360 y el trámite Nº 60.046, del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la CAMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (CAPA), y CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución General I.G.J. Nº 14/06 se obligó a las sociedades de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidas en los artículos 9º de la Ley Nº 22.135 y 140 de la Ley 11.672 --t.o.

por Decreto Nº 1110/05-- y en las disposiciones del Decreto Nº 142277/43, a habilitar una página web de acceso libre para la difusión de información relativa a cada tipo de operatoria autorizada por la Inspección General de Justicia.

Que, por lo anterior, a fs. 1/6 la Cámara de Ahorro Previo Automotores peticionó la atenuación del cúmulo de obligaciones dispuestas, alegando dificultades en la realización del diseño y puesta en marcha de la página, dada la gran cantidad de información sujeta a permanente actualización, sumado la inconveniencia alegada de difundir con carácter general determinados datos que calificaron de confidencialidad empresaria.

Que el Departamento de Control Federal de Ahorro tomó intervención a fs. 7/9, analizando dicha presentación y pronunciándose consecuentemente en relación a la conveniencia de reducir el cúmulo de información que la anterior norma exigía difundir, para limitarlo a lo que a su criterio juzgó como estrictamente útil e importante, a mérito de lo cual elevó a fs. 10/15, nuevo proyecto de Resolución General.

Que tomada una nueva intervención, la citada unidad de organización emitió un dictamen ampliatorio señalando que el régimen creado por la Resolución General IGJ Nº 14/06 no modifica la reglamentación aplicable a los planes de ahorro, no sustituye normas ni sistemas informativos, siendo que los alcances de los requerimientos a publicar surgen de todas las obligaciones previstas en los contratos sin discriminar su importancia o su extensión, en razón de lo cual, haciendo mérito de dicho extremo, el órgano dictaminante principia por advertir que existen dos tipos de puntos a informar: a) los de carácter normativo que son permanentes y b) los de carácter informativo que, por exceder la normal comunicación individual a cada suscriptor, requieren de modificaciones permanentes; en razón de todo lo cual concluye en la necesidad de realizar una ponderada evaluación de aquellos extremos que resultan de utilidad cierta difundir, a fin de evitar que la solución reglamentaria --a su decir-- ocasione más problemas que soluciones.

Que, en este sentido, señala que la situación conflictiva se determina al exigirse la difusión de aspectos tales como las bonificaciones que dan los concesionarios, la comunicación a la IGJ sobre las situaciones no previstas y la puesta a disposición de fondos a los grupos, entre otras cuestiones, dado que por la naturaleza de la información, la misma debe ser de manejo reservado de los suscriptores y no puesta a disposición de terceros, señalando que tales aspectos merecen una comunicación más personalizada que excede la de una página web, la que por otra parte, al requerir de una actualización permanente implica un incremento de la tarea administrativa.

Que, asimismo, en dicho dictamen ampliatorio se formulan una serie de consideraciones vinculadas al impacto del régimen de Defensa del Consumidor sobre la cuestión traída a conocimiento, asentando la obligación contenida en el artículo 4º de la Ley 24.240 en orden a recabar de quienes produzcan, importen distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, la obligación de suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Esta afirmación, mueve a dicho Departamento a concluir que en el caso que nos ocupa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR