B> Resolucion General Nº 33/09 A. P. I

EmisorAdministraciã³n Provincial de Impuestos Resoluciã³n General Nº 32 09 A.P.I.
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009

RESOLUCION GENERAL Nº 33/09 – A. P. I.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2009

VISTO:

El Expediente N° 13301-0195690-8 del registro del Sistema de Información de Expediente y las disposiciones de la Resolución General N° 01/09 - API; y

CONSIDERANDO:

Que, por razones de política fiscal y atendiendo a la conformación del producto bruto geográfico resulta imperioso conocer con certeza las bases imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al sector agropecuario, aún cuando se trate de actividades exentas;

Que, cuando se trate de productores agropecuarios que desarrollan exclusivamente actividades exentas, es suficiente contar con dicha información de manera anual;

Que, se han mantenido reuniones con entidades que representan al Sector Primario, en pos de conocer las distintas realidades que se presentan a lo largo de la Provincia y adoptar medidas acordes a ellas;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán inscribirse en el tributo a la fecha de inicio de sus operaciones.

Aquellos que se encontraren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y no se hallaren inscriptos, deberán empadronarse, no siendo pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en la Resolución General Nº 06/93 – API y sus modificatorias, en tanto dicha inscripción sea efectuada hasta el 30 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2º

Se considerará que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cumplen con la obligación formal establecida en el inciso 1) del Artículo 23° del Código Fiscal vigente en la medida que presenten declaración jurada anual, no hallándose obligados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR