Resolución General Conjunta 5196/2022

Fecha de publicación30 Mayo 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00733204- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el artículo 200 y ss. del Código Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias- establece un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 28 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.

Que a través de dicho acuerdo, ratificado por Ley Provincial N° 3.539, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ autoriza a su organismo de administración tributaria a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los datos personales, cuya protección dispuso la Ley N° 25.326.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 12, inciso b), del Código Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, es atribución del Director Ejecutivo de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que el referido Código y las normas fiscales especiales faculten a dicho organismo, así como reglamentar su situación frente a la administración fiscal.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 4° de la Ley N° 3.470 de creación de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), el referido organismo es el ente de ejecución de la política tributaria de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal Provincial -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, de la Ley Impositiva, de las disposiciones legales complementarias y de toda otra ley fiscal, salvo expreso mandato en contrario.

Que a su vez, los incisos h) y k) del artículo 5° de la ley citada en primer término en el párrafo precedente, atribuye a la citada Agencia la facultad de suscribir convenios y realizar acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales en lo que es materia de su competencia.

Que, en particular, el artículo 206 bis del Código Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, establece que la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) se encuentra facultada para la suscripción de los convenios que resulten pertinentes, tanto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como con cualquier otro organismo o repartición estatal de orden nacional, provincial o municipal.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue promulgada la Ley N° 27.634 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en materia de administración tributaria, a través del cual las provincias ratifican su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.

Que en virtud...

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