Resolución General Conjunta 5186/2022

Fecha de publicación20 Abril 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-33720660- -APN-DGD#MT, la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.635 y 25.877 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, 1.169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios y 801 del 7 de julio de 2005, las Resoluciones Generales Conjuntas N° 4.020 del 31 de marzo de 2017 y N° 4.970 del 20 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta con facultades para verificar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), y aplicar las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, el procedimiento y el régimen sancionatorio empleado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por ello, el Decreto Nº 801 del 7 de julio de 2005 asigna al titular de la citada cartera las facultades de juez administrativo, así como también, la posibilidad de determinar qué funcionario y en qué medida lo sustituye en dichas funciones.

Que como consecuencia de la normativa mencionada, y sus normas complementarias y modificatorias, los funcionarios competentes del referido ministerio se encuentran habilitados para efectuar las notificaciones correspondientes, mediante alguno de los medios enunciados en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que al respecto, el inciso g) del citado artículo 100 prevé como uno de los procedimientos para practicar -entre otras- las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, a la comunicación informática del acto administrativo en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la misma ley.

Que en este contexto, a través de la...

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