Resolución General Conjunta 5124/2021

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01592815- -AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el artículo 208 del Código Fiscal Provincial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -Ley N° 2.680, o la que la sustituya en el futuro- establece un régimen simplificado de carácter obligatorio para los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en dicha provincia y que desarrollen actividades exclusivamente en su territorio.

Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 23 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.

Que a través de dicho acuerdo, ratificado por Ley Provincial N° 3.085, la PROVINCIA DEL NEUQUÉN autoriza a su organismo de administración tributaria a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los datos personales, cuya protección dispuso la Ley N° 25.326.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código Fiscal Provincial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -Ley N° 2.680, o la que la sustituya en el futuro-, es atribución del director provincial de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS la aplicación del referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Que asimismo, conforme surge del artículo 14 del citado Código Fiscal, el director provincial está facultado para impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS a reglamentar su situación frente a la Administración provincial.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue promulgada la Ley N° 27.634 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en materia de administración tributaria, a través del cual las provincias ratifican su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones...

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