Resolución General Conjunta 5085/2021

Fecha de publicación04 Octubre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01119352- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 y sus modificaciones -Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productivaestableció, entre otras medidas, el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que dicho impuesto se aplica sobre operaciones de compra de billetes y divisas, de cambio de divisas vinculado a ciertas operaciones canceladas mediante tarjetas de crédito, compra o débito, y de adquisición de determinados servicios en el exterior o de servicios de transporte que requieran el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.

Que el segundo y el tercer párrafo del artículo 36 de la ley citada definen las operaciones que no se encuentran alcanzadas por el mencionado impuesto, entre las cuales incluye a los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, así como en las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

Que la Resolución General Nº 4.659 (AFIP) y sus complementarias dispuso la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto alcanzado.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 4.815 (AFIP) implementó un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales que recae sobre las mismas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, conforme lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Que mediante el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP) se excluyó del precitado régimen de percepción a los conceptos mencionados en el tercer párrafo del considerando.

Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros, como asimismo establecer regímenes de información.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN posee, entre sus atribuciones y competencias, la de financiar proyectos de investigación.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, creada por el Decreto N° 157 del 14 de febrero de 2020 como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tiene como misión atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación.

Que, en tal sentido, y a los fines de agilizar el procedimiento para hacer efectivo el goce de los beneficios de exclusión de las percepciones impositivas mencionadas, resulta conveniente arbitrar un procedimiento para que la mencionada Agencia Nacional informe los proyectos de investigación desarrollados bajo su órbita, cuyos gastos se encuentran comprendidos en dichas exclusiones.

Que, en ese orden de ideas, se considera oportuno crear un registro que se denominará “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, como así también, prever un mecanismo de consulta que deberán realizar las entidades emisoras de las tarjetas prepagas con las que se efectúen dichos gastos.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

Que la presente se dicta en ejercicio de...

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