Resolución General Conjunta 4970/2021

Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-72820740- -APN-DGD#MT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, prevé los procedimientos mediante los cuales se deben practicar, entre otras, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago.

Que entre dichos procedimientos, el inciso g) del citado artículo contempla la comunicación informática del acto administrativo en el domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la misma ley, constituido en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el mencionado artículo 3° define al domicilio fiscal electrónico como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza; el que produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificación, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo -en su artículo 48- que el Estado Nacional debe promover el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el artículo 36 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que dicho ministerio, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto...

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