Resolución General Conjunta 4649/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus modificatorias, y la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

Que por su parte la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización de los tributos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso por Resolución N° 312/19, la forma, modo y condiciones de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por los Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019), que alcanza a los servicios digitales prestados en dicho ámbito geográfico por sujetos no residentes en el país, y que se encuentra a cargo de las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de los citados servicios, en su carácter de responsables sustitutos.

Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen, deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones...

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