Resolución General Conjunta 4632/2019

Fecha de publicación21 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los Artículos 184 bis, 184 quater y 184 quinquies de la Ley N° 10.397 (Código Fiscal texto ordenado en 2011) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Resolución Normativa N° 38/19 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

Que por su parte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en tanto autoridad de aplicación del Código Fiscal, dispuso por Resolución Normativa N° 38/19, la forma, modo y condiciones de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por los Artículos 184 bis, 184 quater y 184 quinquies de la Ley N° 10.397 (Código Fiscal texto ordenado en 2011) de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de los servicios digitales alcanzados por el gravamen, como responsables sustitutos de los sujetos prestadores no residentes en el país.

Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen, deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR