Resolución General Conjunta 4583/2019

Fecha de publicación25 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Código Aeronáutico -Ley N° 17.285 y sus modificaciones-, el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y los Decretos N° 4.907 del 23 de mayo de 1973 y N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES efectuar la toma de razón y las inscripciones o anotaciones de derechos, resoluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos referentes a aeronaves y/o sus motores, y a sus propietarios y explotadores, que disponga el Código Aeronáutico -Ley N° 17.285 y sus modificaciones- y sus normas reglamentarias -Decreto N° 4.907/73 y otros-.

Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la mercadería involucrada en el tráfico internacional.

Que conforme lo previsto en el inciso ch) del Artículo 19 del mencionado Decreto N° 4.907/73, la inscripción del dominio y la matriculación de las aeronaves serán efectuadas previa presentación de la documentación aduanera de ingreso al país, conforme lo dispuesto en el Artículo 217 y concordantes del Código Aduanero.

Que, en tal sentido, a los fines aduaneros, el otorgamiento de la inscripción provisoria o del pasavante aeronáutico, expedidos por la autoridad de aplicación, no constituyen una autorización de salida de la zona primaria aduanera, hasta tanto no se encuentre cumplido el procedimiento aduanero relativo a su despacho.

Que resulta necesario optimizar la operatoria registral y aduanera de nacionalización respecto de aeronaves de fabricación o matrícula extranjera, a los fines de encauzar con mayor precisión la actividad administrativa de los interesados, a la vez de mejorar el ejercicio de las actividades de control y registro por parte de ambos Organismos involucrados.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente establecer un intercambio de información ágil, en tiempo real, garantizando la seguridad de los datos que se intercambian y la transparencia en su manejo y utilización entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ello en un marco de seguridad y previsibilidad de las...

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