Resolución General Conjunta 4573/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorAdministración Federal de Ingresos Públicos
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.092 del 22 de octubre de 1997 y la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO estableció en el inciso e) de su Artículo 20 que están exentas del gravamen las ganancias de las instituciones religiosas.

Que mediante el Decreto N° 1.092 del 22 de octubre de 1997, se dispuso que las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.483 serán beneficiarias del tratamiento dispensado por los incisos e) y f) del citado Artículo 20 de la ley, sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la SECRETARÍA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que por su parte, la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, previó el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la ley del gravamen deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.

Que atento lo mencionado en el segundo considerando, corresponde instrumentar un procedimiento simplificado de obtención del certificado de exención para los citados sujetos registrados en la SECRETARÍA DE CULTO.

Que en concordancia con lo expuesto anteriormente, corresponde extender dicho procedimiento simplificado a todos aquellos cultos reconocidos por la citada Secretaría.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes de ambos organismos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, por el Artículo 17 del Decreto N° 491 del 21 de septiembre de 1995, por el Artículo 34 del Decreto Nº 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A efectos de obtener el certificado de exención en el impuesto a las ganancias en virtud de los incisos e) o f) -según corresponda- del Artículo 20 de la ley del gravamen, las instituciones religiosas y sus entidades dependientes -incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida...

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