Resolución General Conjunta 4563/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy -Ley N° 5.791 y sus modificatorias-, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 53 del Anexo citado en el VISTO, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el Artículo 272 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, establece un Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, que revistan en las categorías mencionadas en la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy N° 6.114 y su modificación.

Que la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Jujuy, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 28 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.

Que a través de dicho acuerdo, ratificado por el Decreto Provincial N° 6.136-HF-2018 y por la Ley N° 6.074, la Provincia de Jujuy autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy -Ley N° 5.791 y sus modificatorias-, es competencia de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS la aplicación del referido código y de las leyes tributarias que se dicten al efecto.

Que dentro de las facultades de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS enunciadas en el Artículo 10 del referido Código Fiscal, se encuentra, entre otras, la de dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales y materiales respecto de los tributos establecidos en el citado código.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la Provincia de Jujuy, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el...

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