Resolución General Conjunta 4527/2019
Fecha de publicación | 17 Julio 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO la Ley N° 27.233, los Decretos Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la Resolución N° 2.012 del 10 de agosto de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, la mencionada ley, en su Artículo 5° establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas. Asimismo, en el Artículo 6° dispone que, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal.
Que a su vez el Artículo 3° del citado decreto, establece que el referido Organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que asimismo, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 aprueba el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que a su vez, la Resolución N° 2.012...
VISTO la Ley N° 27.233, los Decretos Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la Resolución N° 2.012 del 10 de agosto de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, la mencionada ley, en su Artículo 5° establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas. Asimismo, en el Artículo 6° dispone que, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal.
Que a su vez el Artículo 3° del citado decreto, establece que el referido Organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que asimismo, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 aprueba el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que a su vez, la Resolución N° 2.012...
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